SAP Madrid 312/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2011
Número de resolución312/2011

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 6/11

SUMARIO: 4/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 6 - COLLADO VILLALBA

SENTENCIA NUM: 312

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª JOSEFIMA MOLINA MARIN

----------------------------------------En Madrid, a 5 de julio de 2011.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba seguida de oficio por delito de homicidio intentado, contra Iván, con DNI NUM000, mayor de edad, hijo de Pablo Alejandro y de Estrella, natural de Madrid y vecino de Collado Villalba (Madrid), CALLE000 nº NUM001, piso NUM002 NUM003, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Cecilia Lázaro López, y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Ana María Arauz de Robles Villalón y defendido por el Letrado

D. Vidal Palomar y Miguel, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 138, 16.1 y 62 del Código Penal ; b) un delito de atentado con instrumento peligroso de los arts. 550, 551.1 último inciso y 552.1º del Código Penal ; c) un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381.1 del Código Penal, y un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso del art. 384 del Código Penal ; reputando al procesado Iván como responsable de cada uno de los delitos en concepto de autor; concurre la circunstancia atenuante del art. 21.1ª en relación con el art. 20.2ª del Código Penal en todos los delitos, excepto en el delito del art. 381.2 ; solicitando para los mismos las siguientes penas: a) por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, con aplicación del art. 57 del Código Penal, prohibición de comunicarse o aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a la persona de Jose Ignacio, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de ocho años; b) por el delito de atentado con instrumento peligroso la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; c) por el delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, dieciocho meses de multa con una cuota diaria de diez euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de nueve años, y de conformidad con el art. 47 del Código Penal, o pérdida de vigencia del permiso que habilita para la conducción; d) y por el delito contra la seguridad vial, la pena de cuatro meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; imposición de costas y comiso de los cuchillos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO

La defensa del procesado Iván en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

El procesado Iván, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 12:40 horas del día 3 de septiembre de 2009 en el bar "Take it Easy", sito en la calle Ruiz de Alarcón de la localidad de Collado Villalba (Madrid) se encontró con Jose Ignacio con el que había mantenido un enfrentamiento años atrás relacionado con un asunto judicial, por lo que le cogió por el hombro y le preguntó si se acordaba de él, a lo que Jose Ignacio contestó que no le tocara y le dejara tranquilo, bajando Jose Ignacio a la planta baja del referido local, donde estaba jugando a billar con varios amigos.

El procesado abandonó tiempo después el establecimiento y se dirigió a su domicilio donde cogió siete cuchillos de cocina de entre 8 y 22 cm de hoja, y cuando había transcurrido aproximadamente una hora, volvió al local "Take it Easy", se dirigió a la sala donde se encontraba Jose Ignacio llevando un cuchillo en cada mano, y mientras bajaba las escaleras decía "ven aquí hijo de puta que te voy a matar", y con el ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre Jose Ignacio para clavarle los dos cuchillos que portaba, uno de tipo jamonero con 20 cm de hoja y el segundo de 8 cm de hoja. En esa situación, Jose Ignacio interpuso un taburete entre ambos, contra el que Iván propinó diversas cuchilladas, a resultas de las cuáles el cuchillo jamonero que empuñaba con la mano derecha resultó con la punta torcida y la hoja doblada; inmediatamente los amigos de Jose Ignacio acudieron en auxilio del anterior golpeando a Iván con los palos de billar que estaban utilizando, por lo que el procesado salió del local, y abandonó el lugar en su vehículo.

Cuando había recorrido pocos metros detuvo el automóvil, y mientras Jose Ignacio y sus amigos permanecían en la puerta del establecimiento, continuó exhibiendo los cuchillos y gritando "venid hijos de puta que os mato".

SEGUNDO

Inmediatamente se personó en el lugar de los hechos una patrulla de la Guardia Civil alertada por una llamada telefónica, y al acercarse los agentes al procesado, debidamente uniformados y en vehículo oficial con señales luminosas y acústicas, éste que se encontraba en el interior de su vehículo Kia Sorrento matrícula ....DDD, aceleró bruscamente y emprendió la huída dirigiéndose a gran velocidad por la calle Real perseguido por los agentes. Al llegar a la calle Morales Antuñano, el procesado detuvo su vehículo, y al aproximarse el vehículo policial, aceleró marcha atrás con la intención de embestirle, evitando la colisión su conductor mediante una rápida maniobra de frenado y de posterior retroceso que hubo de realizar durante una distancia aproximada de 20 metros.

En la reanudación de la fuga, que realizaba a notable velocidad, el procesado se introdujo por calles de dirección prohibida, y concretamente al acceder a la calle Travesía de la Venta, de sentido único y muy estrecha, y que abordó en sentido contrario al autorizado, encontró de frente a un vehículo camuflado de la Guardia Civil con las señales luminosas rotativas activadas y que intentaba interceptarlo, si bien su conductor advirtió como el procesado aceleraba al verlos, por cuya razón hubo de realizar una maniobra brusca de evasión subiéndose a la acera y logrando eludir así la embestida.

TERCERO

Tras estos hechos, el procesado continuó con la huída, y al llegar a una rotonda de incorporación a la autopista A-6 realizó un amago de incorporación en sentido Madrid, si bien rectificó en el último momento y prosiguió por la salida en dirección La Coruña, pero tomándola en contra sentido, dirección Madrid. Al realizar esta maniobra obligó a frenar bruscamente a un camión y a dos vehículos que circulaban detrás para evitar colisionar. En esta situación los agentes se vieron obligados a desistir del seguimiento ante

el peligro que ello suponía.

El procesado fue finalmente detenido a la altura del Km 27 de la autovía A6 por Agentes de la Policía Local de Las Rozas que observaron como realizó una maniobra extraña al verlos, dejando cruzado su vehículo en medio de la calzada. Si bien no le fue practicada la prueba de alcoholemia, los agentes le apreciaron los siguientes síntomas externos: fuerte halitosis alcohólica, ojos vidriosos, descoordinación en sus movimientos y habla pastosa; en el parte de urgencias consta que el procesado presentaba intoxicación etílica.

CUARTO

El procesado conducía el vehículo Kia Sorrento matrícula ....DDD de su propiedad sin disponer del preceptivo permiso que le habilita para conducir el mismo por no haberlo obtenido nunca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados en el ordinal primero del relato son legalmente

constitutivos de un delito de homicidio cometido en grado de tentativa, del art. 138 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 .

Cuando se pretende distinguir el delito de homicidio imperfecto, salvo los supuestos excepcionales en que el propio procesado reconoce haber actuado con deseo de matar, la constatación del "animus necandi" sólo puede obtenerse por inferencia de los datos y circunstancias reveladores del ánimo homicida.

El elenco de criterios indiciarios a que se ha venido refiriendo frecuentemente la jurisprudencia desde luego no forman un númerus clausus ( Sentencia de 30 de enero de 1992 ), pudiendo ser muchos y variados, pero no todos ellos ostentan la misma fuerza de convicción. La naturaleza del arma y la zona anatómica sobre la que se ejecuta la acción tienen, al igual que la potencialidad del resultado letal, un valor de primer grado ( Sentencias de 22 de febrero de 1992, 14 de mayo de 1999, 26 de julio de 2000, 16 de mayo, 1 y 23 de octubre y 16 de diciembre de 2002, 28 de mayo, 29 de noviembre, 14 y 21 de diciembre de 2004, 10 y 28 de enero, 4, 14 y 22 de febrero, 18 de marzo, 21 de abril, 10 de mayo, 27 de junio, 12 de julio y 19 de octubre de 2005, 19 de enero, 3 de julio, 14 y 29 de septiembre de 2006, 5 y 8 de febrero y 28 de junio de 2007 ).

Entre los posibles criterios de inferencia se estiman...

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