ATSJ Comunidad de Madrid 454/2011, 1 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJMAD:2011:1227A
Número de Recurso553/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución454/2011
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

AUTO: 00454/2011

Ley 13/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

MADRID

YM901

C/GENERAL CASTAÑOS, Nº1, PLANTA SEGUNDA Número de Identificación Único: 28079 3 0177634 /2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000553 /2011 Materia: EXTRANJERIA

De D/ña. Elias

DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 . NUM002 .

- Barcelona. 08015

Contra: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Representante: ABOGADO DEL ESTADO

A U T O Nº 454

ILMO. SR. PRESIDENTE:

FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA

FAUSTO GARRIDO GONZALEZ

En Madrid, a 1 de Septiembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/los recurrente/s Elias se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, sobre Datos 15 DENEGACION DE VISADO. SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido al/los recurrente/s sin que haya/n subsanado el/los defecto/s advertidos en el escrito de interposición del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 45.3 de la LRJCA que, el Secretario Judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado 2 de dicho artículo o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

En el presente caso no han subsanado el defecto de falta de representación procesal de la parte actora. Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación, siendo ponente el Ilma. Sra. Dª MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA

LA SALA ACUERDA:

ARCHIVAR el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000553 /2011, formulado por Elias contra la resolución dictada por MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

Unir testimonio al recurso y el original al libro de autos. Firme la presente resolución, sin más trámite, procédase a remitir al archivo las...

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