AAP Barcelona 113/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2011
Fecha07 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo núm. 193/2011-3ª

Procedimiento concursal núm. 693/2009

Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona

AUTO núm. 113/2011

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, por virtud de solicitud de IMAC, Gestión Técnica, S.L. de declaración del concurso necesario de Providencia 126, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado Calderería Fina Integral, S.L. el auto que dictó el referido Juzgado el día 3 de septiembre de 2010.

Ha comparecido en esta alzada la apelante Calderería Fina Integral, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Fuentes y defendida por el letrado Sr. Ruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones de que dimana el recurso, que integran el procedimiento de declaración de un concurso necesario, fueron instadas por IMAC, Gestión Técnica, S.L. en fecha 27 de julio de 2009 solicitando la declaración de concurso de su deudor Providencia 126, S.L.

SEGUNDO

Admitida a trámite la solicitud por auto de 7 de octubre de 2009, en fecha 10 de diciembre compareció la solicitada, que había sido citada el día 1 de diciembre anterior, y formuló oposición a la solicitud. En fecha 17 de febrero de 2010 se señaló la vista para sustanciar la oposición, fijándose el día 19 de marzo siguiente.

TERCERO

En fecha 17 de marzo solicitante y solicitada presentaron un escrito al juzgado, firmado por ambas partes, en el que solicitaron la suspensión de la vista por 60 días y anunciaron haber llegado a un acuerdo transaccional que aportarían al juzgado. El juzgado accedió a la suspensión en su auto de fecha 17 de marzo.

CUARTO

El 23 de marzo siguiente se proveyó por el juzgado la personación de un acreedor, la recurrente Calderería Fina Integral, S.L. (en adelante, Calderería), que instó en fecha 8 de febrero en escrito dirigido al juzgado mercantil 7, pero que al parecer no tuvo entrada en el referido juzgado hasta la misma fecha en que fue proveído. En dicha providencia se acordó estar a lo dispuesto en el auto de fecha 17 de marzo, esto es, mantener suspendidas las actuaciones.

QUINTO

Por medio de escrito presentado en el juzgado en fecha 1 de abril siguiente se recurrió contra la anterior resolución solicitando que se levantara la suspensión acordada. El auto de 3 de septiembre desestimó el recurso y mantuvo la suspensión.

SEXTO

El referido acreedor presenta recurso de apelación contra el auto citado. Admitido a trámite no fue contestado por las demás partes. Tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de junio pasado.

VISTOS por el Ilmo. Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, magistrado ponente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso resulta de lo que se ha expuesto en los antecedentes de la presente resolución. Un acreedor, comparecido en las actuaciones tras haberse iniciado el trámite de sustanciación de la oposición formulada por la solicitada, Providencia 126, S.L., se opuso a la suspensión decretada por el juzgado en virtud del acuerdo alcanzado entre solicitante y solicitada y pidió que se levantara por no haber sido oída previamente, a pesar de haber comparecido antes, y por tener interés en la prosecución de la declaración del concurso. El juzgado le negó legitimación para formular esa solicitud y acordó no levantar a su instancia la suspensión acordada.

El recurso imputa a la resolución recurrida: (i) haber vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberle concedido los derechos propios de toda parte, a pesar de estar comparecida como tal en el procedimiento; (ii) haber incurrido en error vulnerando el principio de proceso único que tiene el procedimiento concursal; (iii) haber vulnerado el art. 19.4 LEC, que limita la suspensión a 60 días, plazo que se ha rebasado con...

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