SAP Madrid 98/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2011
Número de resolución98/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 2/11 TJ

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 1/2011

SENTENCIA Nº 98/11

TRIBUNAL DE JURADO

MAGISTRADO PRESIDENTE:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

JURADOS:

D. Eleuterio

D. Gerardo

Dª Pilar

D. Landelino

D. Patricio

D. Sixto

Dª María del Pilar

D. Luis Pablo

D. Alfonso

En MADRID, a once de noviembre de dos mil once

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles, Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1/11, seguida por delito de homicidio, contra el acusado D. Celso , , mayor de edad, nacido en Ciudad Real, el 30/01/1972, hijo de Ignacio y de Pilar Ángela, con D.N.I. núm. NUM000 , con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilmo. Sr. D. Álvaro Valverde Regel y dicho acusado, representado por Procuradora Dª Carmen Medina Medina y defendido por Letrado D. Cosimo Carlos Spinola Canto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Móstoles se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento de la Ley de Jurado núm. 1/2011, seguido contra D. Celso delito de homicidio, correspondiendo su conocimiento a la Sección 29ª, donde se registró al número 2/2011 TJ.

SEGUNDO .- Tras la personación de las partes en esta Audiencia y pertinente tramitación, por Auto de 8 de abril de 2011 se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio para el día 2 de noviembre de 2011, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral en el día indicado.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 Código Penal , siendo el acusado D. Celso autor, con concurrencia de la circunstancia mixta como agravante de parentesco, del art. 23 Código Penal , solicitando la pena de 14 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; comiso del arma intervenida. Costas. Y que indemnice a Dª Florinda , Dª Melisa y Dª Sonsoles , hermanas del fallecido, en la cantidad de 21.000 € a cada una de ellas y a la madre Dª Amalia en 72.000 €.

CUARTO .- La defensa se mostró disconforme con las conclusiones definitivas de las acusaciones, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos legales. Y subsidiariamente, para el caso de que se considerara que el acusado es autor de un delito, interesó se apreciara la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª C.P .

QUINTO .- Concluido el Juicio Oral y no habiendo solicitado las partes la disolución anticipada del Jurado, entendiendo esta Magistrada Presidente que se había practicado en el Plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, entregó al Jurado el Objeto del Veredicto, previa presentación del mismo a las partes que hicieron las alegaciones y peticiones que entendieron en su derecho, y dirigió las oportunas Instrucciones.

Tras la deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad del acusado tal como obra en el acta unida a esta sentencia.

SEXTO .- A la vista del veredicto emitido, se oyó a las partes sobre la pena y la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal reiteró la pena y responsabilidad civil solicitadas en conclusiones definitivas. La defensa interesó se

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probado lo siguiente : " El acusado Celso , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, entre las 16:40 horas y las 17:00 horas del día 6 de noviembre de 2009, cuando estaba en el parque situado a la altura del número 10 de calle Teruel de la localidad de Móstoles (Madrid), inició una discusión con Romualdo , en el curso de la cual, D. Celso , con ánimo de causarle la muerte, le asesto una cuchillada en el abdomen, con un cuchillo, que penetró en el abdomen, causándole una lesión vascular severa que le produjo la muerte por shock hemorrágico.

El acusado D. Celso era hermano de D. Romualdo ".

El Jurado ha declarado no probado que "El acusado D. Celso había estado consumiendo alcohol y cocaína, teniendo en el momento de los hechos disminuida su capacidad de conocer y su voluntad por este consumo de tóxicos previo"

D. Romualdo nacido el 22/02/1963, estaba soltero y no tenía hijos, pero sí madre Dª Amalia nacida el 26 de febrero de 1934 y tres hermanas Dª Sonsoles nacida el 8 de marzo de 1974 Dª Florinda nacida el 1 de enero de 1971, Dª Melisa nacida el 2 de marzo de 1961, con quien convive la madre. El fallecido vivía con el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El Tribunal del Jurado según se recoge en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que el acusado D. Celso es culpable del delito de homicidio doloso previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , por el que venía siendo acusado por parte del Ministerio Fiscal, con concurrencia de circunstancia mixta como agravante de parentesco del artículo 23 CP . Y que los hechos han ocurrido tal y como han declarado probado. Para ello, el Jurado ha atendido a los elementos de convicción que se extraen de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, tal como especifica en el acta de deliberación y votación.

Como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución, esta Magistrada-Presidente entendió que en el acto del Juicio Oral se había practicado prueba que, en principio y sin perjuicio de su valoración por el Tribunal del Jurado, tenía valor suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, acreditando la realidad de los hechos objeto de acusación. En particular, la declaración de los policías locales de Móstoles con carnet profesional número NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 que acudieron al lugar de los hechos nada más ocurrir la agresión; la declaración del testigo D. Balbino quien momentos antes de los hechos vio al acusado y a su hermano discutir en el parque, estando con ellos una mujer que no intervenía en la discusión; la declaración de Dª Marí Jose , prestada ante el Juez de Instrucción, a presencia de las partes y que fue leída en el juicio ante la imposibilidad de localizar a la testigo; y las periciales médico forenses de Dª Caridad y Dª Gregoria , que practicaron la autopsia de la víctima y la de la primera perito y Dª Sabina que realizaron informes sobre la capacidad del imputado.

El Jurado ha entendido probado por mayoría de ocho votos que el acusado, entre las 16:40 horas y las 17:00 horas del día 6 de noviembre de 2009, en el parque que existe a la altura del número 9 de la calle Teruel de Móstoles, inició una discusión con su hermano Romualdo , en el curso de la cual el acusado con ánimo de matarle asestó a su hermano una cuchillada a nivel de hemiabdomen izquierdo, que penetró en cavidad abdominal, ocasionándole lesión vascular severa que le produjo la muerte por shock hemorrágico.

Así, el Jurado ha entendido probado los anteriores hechos por los siguientes motivos especificados en su veredicto y que procedo a trascribir:

Hecho primero- Probado con mayoría de 8 votos .

Las pruebas y testimonios en los que se ha apoyado el jurado son los siguientes:

La declaración el día 3/11/2011 de los policías locales de Móstoles con números NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , que sin excepciones relataron cómo Marí Jose , en la escena del crimen y tras los hechos, identificó al acusado como el autor de la agresión y le reprochó por ello.

La convicción del jurado de que Doña Marí Jose estaba presente cuando los hechos tuvieron lugar, basada en la declaración del día 3/11/ 2011 del testigo D. Balbino quien asegura haber visto a una mujer presente durante la discusión que precedió al apuñalamiento, lo que desde el punto de vista del jurado, le da a la anterior acusación por parte de Marí Jose mayor peso aún si cabe.

La actitud pasiva del acusado tras los hechos, que según la declaración de la policía local de Móstoles el día 3/11/2011, estaba inmóvil al lado de la víctima cuando ellos llegaron al lugar y, a pesar de tratarse de su hermano con el que supuestamente y según él mantenía una relación excelente, no trataba ni de socorrerle, ni de buscar ayuda, ni llamó a la policía; y también según la declaración de la policía, el motivo de su inmovilidad no era otro que tratar de ocultar con su pie el cuchillo que se encontraba clavado en el suelo bajo unos arbustos y a pocos metros de la víctima.

También según la declaración de los policías de Móstoles, que el acusado se contradecía al tratar de atribuir el asalto a diferentes bandas callejeras y que en ningún momento fue capaz de identificar a un individuo concreto ni de describir a otro supuesto agresor.

Finalmente, las declaraciones de los Agentes de Policía Científica con números NUM005 y NUM006 del día 4/11/2011, que manifiestan "que la hoja del cuchillo es compatible con el corte que tiene el jersey, la morfología y las dimensiones del cuchillo analizado muestran cierta compatibilidad con el corte que tiene el jersey" y también que "la compatibilidad significa que por la longitud de hoja del cuchillo y el tipo de filo ha podido producir la lesión que se ha sometido a estudio", siendo el cuchillo al que se refieren el que se encontró a escasos metros de la víctima y que el acusado trataba de esconder.

El jurado es consciente de que en los análisis realizados sobre el cuchillo, no se encontró ningún tipo de resto de sangre de la víctima, pero cree que el acusado pudo haber manipulado y limpiado el cuchillo antes de la llegada de la policía, como evidencia el hecho...

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