SJMer nº 2 5/2012, 10 de Enero de 2012, de Bilbao

PonenteANER URIARTE CODON
Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
Número de Recurso577/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO

MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta -C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. / IZO: 48.04.2-11/021002

Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario / Prozedura arrunta 577/2011 -J

Materia: IMPUNGACION ACUERDOS SOCIALES

Demandante / Demandatzailea: RESIDENCIAL MONTE CARMELO S.A.

Abogado / Abokatua: JUAN GARCIA DE ENTERRIA PALACIOS

Procurador / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON Demandado / Demandatua: IBERDROLA S.A.

Abogado / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Procurador / Prokuradorea: GERMAN APALATEGUI CARASA

S E N T E N C I A Nº5/2012

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de enero de dos mil doce.

Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 577/11, instados por la entidad RESIDENCIAL MONTE CARMELO SA; representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón y asistida por el Letrado D. Javier García de Enterria; frente a la entidad IBERDROLA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Apalategui Carasa y asistida del Letrado D. Pedro Learreta Olarra; sobre impugnación de acuerdos sociales, y los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO.-La entidad Residencial Monte Carmelo SA interpuso el 6 de julio de 2.011 demanda de juicio ordinario frente a la entidad Iberdrola SA, solicitando que se declaren nulos de pleno derecho, respecto a la junta general ordinaria de accionistas celebrada el 27 de mayo de 2.011, los siguientes acuerdos:

.-Los acuerdos de aprobación del artículo 20 apartado 3º; artículo 27 apartado 1º; artículo 29 apartado 2º; artículo 30, apartado 1º; y artículo 36, apartado 1º; de los nuevos estatutos sociales de Iberdrola SA, aprobados en el punto decimotercero del orden del día, por ser contrarios a ley.

.-Los acuerdos de aprobación del artículo 9 apartado 3º, letra c); y del artículo 28 apartado 2º, letra c); del reglamento de la junta general de accionistas de Iberdrola SA, aprobados en el punto decimocuarto del orden del día, por ser contrarios a ley.

.-Los acuerdos de aprobación de los artículos 29, 30, 56, 57 y 58 de los nuevos estatutos sociales de Iberdrola SA (los tres últimos se corresponden con los artículos 54, 55 y 56 de los antiguos estatutos), aprobados en el punto decimotercero del orden del día, por ser contrarios a los estatutos sociales de Iberdrola SA.

.- Se condene a la entidad demandada al pago de las costas de este proceso. SEGUNDO.-En fecha 11 de mayo de 2.011 se dictó decreto en el que se acordaba emplazar a la demandada para que por veinte días contestase a la demanda, presentándose escrito de contestación el 16 de setiembre de 2.011.

TERCERO.-La Audiencia Previa tuvo lugar el día 19 de octubre de 2.011, acordándose la inexistencia de cuestiones fácticas relacionadas con el objeto del proceso. Por ello, se denegó la prueba solicitada por la parte demandada, y se emplazó a las partes a concluir por escrito. Recibidas las conclusiones, el 27 de diciembre de 2.011 se dictó diligencia de ordenación, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

H E C H O S

P R O B A D O S

  1. -El 27 de mayo de 2.011 se celebró la junta general ordinaria de accionistas de Iberdrola SA, a la cual asistió Residencial Monte Carmelo SA, con un 6,194% de su capital social. Dicha entidad pertenece al grupo empresarial Actividades de Construcción y Servicios SA (ACS), con el cual y de manera conjunta, es titular de acciones y derechos políticos que representan el 19,026% del capital social de la demandada; siendo dicho grupo, de esta forma, el principal accionista de la primera. Ambas entidades fueron convocadas a la junta referida con las formalidades legales cumplidas.

  2. -Tras constituirse la junta válidamente, al reunirse un 82,34% de capital (28,97% presentes y 53,38% representados), en la misma sea aprobaron todos los puntos del orden del día, votando el grupo empresarial Actividades de Construcción y Servicios SA (ACS) en contra de los puntos decimotercero y decimocuarto del orden del día, en relación a los siguientes acuerdos:

a).-El artículo 20 apartado 3º de los estatutos, se modificó sustituyendo, en cuanto las excepciones a proporcionar información a los accionistas, "salvo en los casos en que resulte legalmente improcedente", por "salvo en los casos en que resulte improcedente o inoportuna"; y, asimismo, sustituyendo la posibilidad de denegar información en junta a juicio del presidente, "cuando la publicidad perjudique los intereses sociales" por "cuando la publicidad pueda perjudicar el interés social". Asimismo, se aprobaron los siguientes artículos del reglamento de la junta: el artículo 9 apartado 3º, letra c), la posibilidad de denegación de información cuando sea "improcedente, inoportuna o innecesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la junta general de accionistas o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva o contraria al principio de igualdad de trato y a los derechos o intereses de otros accionistas"; y el artículo 28 apartado 2º, letra c), o la posibilidad de denegar informaciones o aclaraciones en junta cuando "la información o aclaración solicitada sea innecesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la junta general de accionistas o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva".

b).-El artículo 27 apartado 1º de los estatutos, facultó al presidente de la junta para, entre otras funciones, "resolver sobre la suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, el derecho de voto de las acciones de acuerdo con la ley y el sistema de gobierno corporativo de la sociedad".

c).-El artículo 29 apartado 2º de los estatutos, dispuso que "el derecho de voto no podrá ser cedido, ni siquiera a través de la delegación de la representación, a cambio de ningún tipo de contraprestación o ventaja patrimonial".

d).-El artículo 30, apartado 1º de los estatutos, dispuso que "No podrán ejercitar su derecho a voto, por si mismos o a través de representante en la junta general de accionistas, en relación con los asuntos o propuestas de acuerdo a los que el conflicto se refiera, los accionistas que se hallen en situación de conflicto de interés y, en particular, los que participen en un proceso de fusión o escisión con la sociedad o que estén llamados a suscribir una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente o a adquirir por cesión global el conjunto de los activos de la sociedad o que se vean afectados por acuerdos en virtud de los cuales la sociedad les conceda un derecho, les libere de una obligación, les dispense, en el caso de ser administradores, de la prohibición de competencia o apruebe una operación o transacción en que se encuentren interesados y, en general, los accionistas meramente formales y aparentes que carezcan de interés real y efectivo y no actúen de forma plenamente transparente frente a la sociedad". Los anteriores estatutos contenían, en relación a los conflictos de interés, la siguiente disposición: "Los accionistas que participen en un proceso de fusión o escisión con la sociedad, o que estén llamados a suscribir una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, o a adquirir por cesión global el conjunto de activos de la sociedad, no podrán ejercitar su derecho a voto para la adopción de los acuerdos de la Junta General".

e).-El artículo 36, apartado 1º redujo el número de consejeros, pasando de una horquilla de 9 a 15 consejeros, a una nueva de 9 a 14 consejeros. Anteriormente el número máximo de consejeros se había reducido en 2.007 a 21, y en 2.009 a 15. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao dictó en fecha 26 de enero de 2.010 sentencia en la cual desestimó la impugnación de los acuerdos adoptados en junta general de accionistas de fecha 26 de marzo de 2.010, en la cual se había acordado destituir a los consejeros (titular y suplente) previamente designados por Residencial Monte Carmelo SA. Esta última entidad interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, a fecha de hoy aún no resuelto.

f).- Asimismo, los artículos 29 (apartados 3º a 5º), 30, 56, 57 y 58 de los nuevos estatutos sociales de Iberdrola SA, fueron aprobados por mayoría en la junta. De las 4.794.218.771 acciones presentes o representadas, se privó de voto a Actividades de Construcción y Servicios SA (ACS) en relación a 525.516.686 acciones, por exceder del 10% del capital social; y votaron a favor de los artículos referidos 3.458.926.435 acciones. El artículo 29.5 de los estatutos dispone que "Las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en los apartados precedentes, queden privadas del derecho de voto, se deducirán de las acciones asistentes a la junta general de accionistas, a los efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computarán las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos que se sometan a la junta general de accionistas". El nuevo artículo 58 (y antiguo 56) de estatutos señala que "Los acuerdos que tengan por objeto la supresión o modificación de las normas contenidas en este título, en los apartados 3 a 5 del artículo 29 y en el artículo 30 anterior, requerirán del voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) del capital social, presente o representado de la junta general de accionistas".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO.-Por la parte actora se solicita que se declare la nulidad de los acuerdos relacionados en el suplico de su demanda, aprobados en la junta general ordinaria de accionistas de Iberdrola SA, celebrada el 27 de mayo de 2.011. A tal efecto, plantea la demanda como accionista que es de la demandada, con un 6,194% de su capital social, poniendo de relieve su pertenencia al grupo empresarial Actividades de Construcción y Servicios SA (ACS), con el cual y de manera conjunta,...

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