STSJ La Rioja 324/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2011
Fecha07 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00324/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 221/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 324/2011

En la ciudad de Logroño a 7 de septiembre de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, a instancia de Don Roque, representado por la Procuradora Doña Regina Dodero de Solano y con asistencia de la Letrado Doña Ivonne Aguirre, siendo demandados la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIER NO DE LA RIOJA, representada y defendida por el letrado de Gobierno, y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Doña Teresa León Ortega y defendida por el letrado Don Javier Moreno Alemán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Salud del Gobierno de la Rioja de fecha 24 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 6 de septiembre de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de Salud del Gobierno de la Rioja de fecha 24 de mayo de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Salud de fecha 22 de febrero de 2010.

La resolución de 22 de febrero de 2010 establece "estimar parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial de esta Administración formulada por D. Roque, y en consecuencia se le abone la cantidad de 6.000 #".

La parte demandante solicita que se condene a los demandados a la cantidad de 81.346,57 #, en concepto de responsabilidad patrimonial, más los intereses legales desde el momento de la reclamación patrimonial.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El acto de la Administración de fecha 22 de febrero de 2010 establece "....Sin embargo el Consejo Consultivo de La Rioja en el Dictamen emitido sobre esta reclamación considera que existe relación de causalidad entre la atención sanitaria prestada al reclamante y el daño causado y que además dicha asistencia no ha sido ajustada a lex artis, recogiendo en el mismo que: "Habiéndose producido el resultado dañoso, perforación del recto, ante las suspicacias implícitas en las consideraciones que anteceden, entendemos que correspondía a la Administración Sanitaria acreditar que el daño obedeció a causas distintas a la administración del enema y a la forma y postura del paciente en que se le administró, en definitiva, el fiel respeto a la lex artis ad hoc, es decir, la que exige las circunstancias concretas de edad y antecedentes patológicos del paciente. La séptima de las conclusiones del Informe de Inspección reconoce que "los antecedentes de estreñimiento crónico y la edad del paciente pueden haber influido en la fragilidad de la pared intestinal que pudo resultar dañada por la aplicación de los distintos enemas ". Ello implica que debieron haberse extremado las precauciones. Tengamos en cuenta que, según la primera versión del reclamante, de cuya...

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