SAP Huesca 221/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha09 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00221/2011

Apelación Civil 96/11 S090911.7O

Sentencia Apelación Civil Número 221

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a nueve de septiembre dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 478/10 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, promovidos por COSTA SMIRNA S.L. dirigida por el letrado don Juan Cifre Caimare y representado por la procuradora doña Natalia Fañanas Puértolas contra Mercedes Y Virginia, como demandados, defendido por el letrado don Elías Montes Ramírez y representadas por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa . Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 96 del año 2011, e interpuesto por el demandante, COSTA SMIRNA S.L. . Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Mora Duarte en nombre y representación de COSTA SMIRNA S.L. contra Mercedes Y Virginia absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora. No se hace expreso pronunciamiento de condena en materia de costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, COSTA SMIRNA S.L., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que revocando la resolución dictada en la instancia, se declare válidamente resuelto el contrato de fecha 21 de mayo de 2007, condenando a doña Mercedes y a doña Virginia a estar y pasar por dicha declaración, a devolver a la demandante-apelante la suma de 375.000 euros entregados en concepto de parte del precio de compraventa, mas los intereses de la misma desde la fecha de su entrega, el 21 de mayo de 2007, y con expresa condena en las costas causadas en esta instancia. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Mercedes Y Virginia, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 96/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día uno de septiembre. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la resolución recurrida vulnera la doctrina sobre la carga de la prueba y se causa una evidente indefensión ya que entiende que consta en los autos la resolución del contrato litigioso con conformidad expresa de doña Mercedes, y que la resolución contractual se debió al retraso en que incurrieron las vendedoras a realizar las gestiones a que se habían comprometido al firmar el anexo al contrato de 10 de agosto de 2007. Se alega además que la resolución recurrida vulnera lo previsto en el artículo 1.124, párrafo tercero del Código Civil . Como tercer motivo de apelación se alega vulneración de las garantías procesales sobre la prueba en relación con la declaración testifical de don Damaso, por no decirse nada de esta prueba en el texto de la sentencia, se impugna la no aplicación del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento civil en relación con la codemandada doña Mercedes, y se insiste en el error del juez al valorar la prueba de los testigos Lina, Héctor, Silvia y Narciso indicando que en la sentencia de instancia no han sido mencionadas sus declaraciones. El último motivo lo centra el recurrente en la vulneración de la doctrina jurisprudencial recaída sobre la facultad de resolver los contratos del artículo

1.124 del Código Civil .

TERCERO

Entrando en el análisis de los motivos de apelación debemos señalar, en primer lugar que, cuando el recurrente se refiere a la infracción sobre la doctrina de la carga de la prueba, en realidad se está alegando error en la valoración de la prueba en relación con el documento de fecha 25 de noviembre de 2008 en el que el actor daba por resuelto el contrato...

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