STSJ Galicia 887/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00887/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2008

RECURRENTE: Esteban

ADMINISTRACION DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 891/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Esteban, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por la letrada Dª VICTORIA GARRIDO ZALAYA, contra RESOLUCIÓN 9/5/08 DE S.A.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS, SOBRE ADJUDICACIÓN DE PUESTOS. Es parte la Administración demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente la anulabilidad de la resolución que se recurre, con todas las consecuencias derivadas de ello.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Esteban dirige la presente vía jurisdiccional contra la resolución de fecha 9 de mayo de 2008 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria para cubrir puestos en la Unidad de Admisión Masiva adscrita al Centro de Tratamiento Postal de Pontevedra y la adjudicación correspondiente.

El recurrente es funcionario de la Escala de Clasificación y Reparto del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, grupo D, con destino al tiempo de la interposición del presente recurso en puesto de trabajo de auxiliar de reparto en moto, Unidad de Servicios Especiales (en adelante USE), Jefatura Provincial de Correos de Pontevedra.

SEGUNDO

Habiéndose publicado en la USE, anuncio de fecha 24 de enero de 2008 para la cobertura de puestos en la Unidad de Admisión Masiva (en adelante UAM) del Centro de Tratamiento Postal (en adelante CTP) de Pontevedra (folio 11 del expediente administrativo) resultó adjudicatario don Lázaro, folio 12, formulando el recurrente reclamación con fecha 4 de febrero de 2008 que fue contestada por el Jefe Provincial de la División de Correos el día 15 de febrero siguiente, folio 13, según la cual, los puestos a cubrir en la UAM por el procedimiento especificado en el anuncio era uno, la valoración de los méritos para la asignación fue la que se aplicó en caso de acudir al sistema del Reajuste y revisada la puntuación del funcionario al que se le asignó el puesto, la Jefatura se ratificaba en dicha decisión toda vez que el funcionario alcanzaba 8,2 puntos y el recurrente 7,3 puntos.

Disconforme, interpone recurso de alzada que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es tramitado como recurso potestativo de reposición y resuelto por la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Los motivos de impugnación que hace valer en esta sede coinciden con los que ya esgrimiera en vía administrativa.

El primero de ellos reprocha de la convocatoria el incumplimiento de los requisitos regulados en el capítulo IV del Estatuto Básico del Empleado Público en el extremo relativo a que sean objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera y provisión de recursos humanos y, a su vez, el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado cuando dispone que "Dichas convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración.", toda vez que en la convocatoria no se consigna el baremo con arreglo al cual se puntuarán los méritos a...

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