STSJ Comunidad Valenciana 676/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2011
Fecha15 Septiembre 2011

Recurso número: 1418 /2008

S E N T E N C I A N º 676/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Miguel Soler Margarit

Magistradas

Dª Estrella Blanes Rodríguez

D. Joseph Ochoa Monzó

En Valencia, a 15 de septiembre del 2011

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº * 1418/2008, promovido por el procurador José Vicente Ferrer Ferrer en nombre y representación de Dª Constanza, asistida por el letrado Felipe Serra Peiró contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 1 de febrero del 2006 del HOSPITAL SAN FRANCISCO DE BORJA DE GANDIA

Habiendo sido parte como demandado la Generalitat Valenciana representada y asistida por el letrado de la Generalitat y como codemandado el procurador Carlos Aznar Gómez en nombre y representación de la ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistida por el letrado Federico de Montalvo Jäáskeläinen

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia estimando su pretensión. Remitidos los autos a esta Sala y Sección por Auto de Incompetencia dictado en el Juzgado nº 8 de esta ciudad por providencia de fecha 20.6.2008 se aceptó la competencia dando el trámite correspondiente al recurso

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicado el trámite de conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo y señalando la votación para el día 13 de septiembre del 2011 teniendo así lugar.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la reclamación de responsabilidad patrimonial desestimada por silencio administrativo en reclamación de los daños y perjuicios causados por importe de 95.526 euros más intereses y la condena en costas a la administración.

La recurrente expone los hechos que estima oportunos y considera que se ha vulnerado la lex artis por no adoptar el doctor los medios de la ciencia médica que de haberse practicado hubieran evitado la extirpación de las dos mamas al haber sido remitida a la consulta del especialista Dr Ernesto el 2 de septiembre del 2009 en el Hospital Borja de Gandía con un proceso de fibroadenoma de mama y no ser hasta el 1 de julio del 2004 después de visitas en el 2001 y 2003 cuando el radiólogo orden punción y análisis de tejidos sin que Don Ernesto remitiera a la paciente para esta prueba . La recurrente impugna los folios relativos la convocatoria del Hospital para operarla y afirma no haber recibido ninguna llamada telefónica, ni carta para ser operada. Considera que hubo un retraso de cinco años en realizar las pruebas pertinentes y que acudió a especialista privado el 14 de julio del 2004 que ordenó la intervención quirúrgica inmediata el 17 de julio del 2004 estando de baja hasta el 26 de mayo del 2005 ultima vista al médico otorgándole el 18 de mayo del 2005 la minusvalía psíquica por depresión crónica .

Por ello reclama 3 días de estancia hospitalaria, 300 días impeditivos, y u por secuelas de masectomia bilateral, así como por secuela psicológica un total de 95,526, 81 euros valorados según resolución de 17 de enero del 2008 de la Dirección General de suegros ..

El letrado de la Generalitat expone los hechos que estima oportunos de acuerdo con el expediente administrativo alegando que la recurrente no obstante estar programada su intervención para el 3.8.04 y realizadas las pruebas de anestesia, electro, consentimiento abandono la sanidad pública procedió a realizar la intervención quirúrgica en la sanidad privada siendo remitida por el Dr Octavio médico privado al servicio de oncología para tratamiento recibiendo la última sesión el 9.12,.04 .

La administración demandada alega en primer lugar la prescripción de la acción de responsabilidad desde la fecha 14.6.08 en que la paciente firmó el consentimiento informado o al menos desde que concluyó el tratamiento oncológico el 9.12.04, conociendo a partir de esa fecha las secuelas, sin que la declaración de incapacidad añada ni quiete nada a la enfermedad. Por otro lado considera interpuesta la acción de responsabilidad patrimonial el día a 1.2.06 transcurrido mas...

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