STSJ Castilla-La Mancha 20210/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20210/2011
Fecha12 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20210/2011

Recurso de Apelación nº 112/10 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Montero Martínez

Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 210

En Albacete, a doce de Septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por sus servicios jurídicos, contra la Sentencia, de fecha 1 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento abreviado 528/09, y como parte apelada Dª Clara, representada por la Procuradora Sra. Paños Córcoles. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Clara, contra la resolución de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA de fecha 5-II-10, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la parte actora al reconocimiento de los servicios previos pretendidos; todo ello sin costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2011, si bien, por razones del servicio, se pospuso al día 9 del mismo mes, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha dos de mayo de 2011 se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza contra la Sentencia de instancia el Letrado de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha interesando se dicte otra por esta Sala declarando la nulidad de la resolución jurisdiccional de instancia, fallando "en el sentido de considerar que la actuación de la Administración regional fue ajustada a Derecho", esto es, que legalmente no cabía reconocer a la actora lo solicitado el 17 de Julio de 2009 sobre reconocimiento de los servicios previos prestados al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desde el 1 de Septiembre de 1990 al 31 de Diciembre de 1998 (ocho años y cuatro meses) como profesora de religión en el C.P. San Fernando de Cuenca, a efectos de trienios y al amparo de los previsto en el art. 25.2 de la Ley 7/07, de 12 de Abril .

Arropa sus pretensiones desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Error del sentenciador al considerarse competente para conocer del litigio por esta reservado a la jurisdicción social, habida cuenta de que la relación profesional de los profesores de religión en centros públicos es laboral, Disposición Adicional Tercera , apartado 2 de la L.O. 2/2006, de 3 de Mayo. Invoca el artículo 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 3.a) y 5.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio .

  2. Sobre el fondo de la cuestión, invoca la Ley 70/78, de 26 de Diciembre, con su desarrollo reglamentario, R.D. 1461/82, de 25 de Junio (artículo 3 ) y, concretamente, en lo tocante a las exigencias de la certificación a expedir -concreta y no genérica, como fue el caso- en orden a la acreditación de los servicios precisos en los términos que había indicado la Intervención General de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para rechazar la aportada por la actora.

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario la representación de la apelada, refiriendo que el artículo 25 de la Ley 7/07 es de aplicación a los profesores de religión al servicio de la Administración autonómica, equiparándose sus servicios a los de los profesores interinos del mismo nivel educativo, de manera que tal reconocimiento trasciende del ámbito propiamente laboral y es determinante, se dice, ante las dudas que podían existir sobre competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, para conocer sobre la cuestión planteada en la demanda.

En cuanto al fondo del asunto, remite al fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia y hace ver que a la solicitud de reconocimiento se adjuntó certificado de los centros educativos donde se prestaron los servicios como profesora de religión, aprobada con el visto bueno de la Inspección educativa provincial de Cuenca.

Segundo

Así planteada la controversia, es obligado acometer primeramente el punto...

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