SAP Huesca 224/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00224/2011

Apelación Civil 16/2011 S120911.9O

Sentencia Apelación Civil Número 224

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a doce de septiembre de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Tercería de Mejor Derecho número 107/10 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por HIDROLEC S.L. dirigida por la letrado doña Pilar Vázquez Torquet y representado por la procurador doña Elisa Bernues Sauque, contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., como demandado, defendido por la letrado doña María Teresa Lacasa Bordetas y representado por la procuradora doña Marta Pardo Ibor y CONSERVAS CÁRNICAS VALLE DE LA FUEVA . Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 16 del año 2011, e interpuesto por el demandante, HIDROLEC S.L .. Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 19 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernues en representación de HIDROLEC S.L. contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. absolviendo, en consecuencia al demandado, de las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, HIDROLEC S.L., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda con expresa condena en costas a la contraparte. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 16/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en pasado día uno de septiembre. En...

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