STSJ Galicia 669/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2011
Fecha19 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00669/2011

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015604/2009

RECURRENTE: Hilario

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, diecinueve de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015604/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Hilario, representado por la procuradora Dª PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA, dirigido por el letrado D. AUGUSTO JOSE PEREZ-CEPEDA VILA, contra ACUERDO 30-01-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2006.REC. NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.999,52 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 30 de enero de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº NUM000 acumulada a la nº NUM001 promovida por don Hilario contra acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la AEAT por el que se practica liquidación provisional por el IRPF, ejercicio 2006 por importe de 3.044,76 # y contra acuerdo por el que se impone sanción por infracción tributaria leve por dicho concepto y ejercicio por importe de 1.413,54 #.

Se alega, como motivo de impugnación, a entender del demandante, procedente deducción de los importes de las facturas correspondientes a los gastos realizados en los inmuebles de su propiedad destinados a alquiler.

Desde un punto de vista legislativo el art. 21 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2004 establece en el apartado 1 :

  1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

    1. Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

      Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.

      Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.

      Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

      Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales y los gastos de reparación y conservación.

    2. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el tres por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

      En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

      No obstante, el importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros ".

      Por su parte el Reglamento del impuesto aprobado por Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio dispone en su artículo 12 : . Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

      En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

      Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.

      Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre...

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