STSJ Castilla-La Mancha 630/2011, 19 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 630/2011 |
Fecha | 19 Septiembre 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00630/2011
Recurso nº 602/2007 (numeración Sección Segunda)
Ciudad Real
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltma. Sra. Dª. María Belén Castelló Checa.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 630
En Albacete, a diecinueve de Septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 602/2007 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Eloy, representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero y defendido por el Letrado Sr. Coello Bastante, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de denegación suspensión de apremio.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.
Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 8 de junio de 2007 recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de marzo de 2007, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud formulada en pieza separada al expediente nº NUM000 en orden a la suspensión del acto impugnado, referente a la providencia de apremio con clave de liquidación NUM001, recurso que asimismo se tuvo por ampliado a la resolución del mismo Tribunal de fecha 21 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa entablada al confirmar la inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la citada providencia de apremio.
Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se declare no conforme a Derecho y se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de marzo de 2007, declarando en su lugar el reconocimiento de la suspensión interesada en su día.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de septiembre de 2011, en que tuvo lugar, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha dos de Mayo de 2011, se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de marzo de 2007, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud formulada en pieza separada al expediente nº NUM000 en orden a la suspensión del acto impugnado, referente a la providencia de apremio con clave de liquidación NUM001, recurso que asimismo se tuvo por ampliado a la resolución del mismo Tribunal de fecha 21 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa entablada al confirmar la inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la citada providencia de apremio.
Como primera cuestión relevante, hay que decir que el objeto del pleito sólo puede ser la resolución de fecha 30 de marzo de 2007, anteriormente referenciada pues, pese a ampliarse el recurso contencioso-administrativo a la resolución de 21 de septiembre de 2007 - cuyo pronunciamiento en modo alguno ha sido cuestionado por el actor en las presentes actuaciones-, lo cierto es que el contenido del escrito de demanda, así como el suplico del escrito procesal, se centra en la resolución de 30 de marzo de 2007 denegatoria de la suspensión interesada; en consecuencia, siendo ésta la resolución realmente combatida en el presente procedimiento por el recurrente, y sobre la que se...
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