STSJ Andalucía 959/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011
Número de resolución959/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SECCIÓN IV

S E N T E N C I A

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Sevilla, a 16 de septiembre de 2011.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 1137/2009 interpuesto por La Mies 1964 S.L. representada por el Procurador Sr. Parody Ruiz-Berdejo y defendido por letrado, contra la Administración del Estado (TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de recurso es el acuerdo del TEARA de 30 de septiembre de 2009 (nº 53-01190-2008) desestimatorio de la reclamación interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de IVA correspondiente al ejercicio 2004.

Siendo la primera cuestión suscitada en la demanda, la relativa a la falta de competencia de la Oficina de Gestión para las actuaciones realizadas en la sede del procedimiento de comprobación limitada, vamos a exponer lo actuado para resolver si ha existido o no dicha extralimitación.

Examinado el expediente consta un primer requerimiento en procedimiento de comprobación limitada al recurrente por el cual se le requiere acredite el origen de las cantidades consignadas como IVAS deducible, aportando a estos efectos los correspondientes Libros Registros. Aportado entre otros el Libro de facturas Recibidas, y centrando ya lo que es cuestión litigiosa, constan facturas recibidas de Amanda en las que se reflejan cantidades de IVA soportados que son aquella cuya deducción le es denegada. Se le gira propuesta de liquidación en la que se señala como motivo para denegar la deducción de este IVA, el no constatar la realidad de las operaciones en las que se repercutió dicho IVA, según diligencia de constancia de 7 de febrero de 2006. consta en el expediente copia de esta diligencia, realizada respecto a la emisora de las facturas. Presentada alegaciones por la recurrente, se aportan facturas recibidas con el desglose del IVA soportado, albaranes de entrega, cheques expedidos por la recurrente a favor de la suministradora por el importe de las facturas y copia de extractos bancarios en los que se anota el cobro de dichos títulos. Se le gira liquidación en la que se motiva la reducción del UVA deducible, además de por lo ya adelantado en la propuesta, refiriendo que las alegaciones anteriores con los justificantes bancarios no prueban la realidad de las operaciones.

Formulada reclamación ante el TEARA, la resolución de este órgano, ya adelanta algo más sobre las razones de la liquidación girada. Se viene a decir que la razón de negar la realidad de los servicios prestados, obedece a que la emisora de las facturas carecía de los elementos personales y materiales necesarios para poder elaborar los productos que...

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