SAP Madrid 423/2011, 19 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 423/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil) |
Fecha | 19 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00423/2011
Fecha: diecinueve de septiembre de dos mil once
Rollo: RECURSO DE APELACION 716 /2010
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET
Apelante y demandante: INDUSTRIAS GRAFICAS GARAL, S.A.
PROCURADOR: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO
Apelado y demandado: D. Fulgencio
PROCURADOR: Dª. FRANCISCA MANUELA IZQUIERDO LABELLA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 345 /2008
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de POZUELO DE ALARCON
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET
En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil once .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 345 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 2 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 716 /2010, en los que aparece como parte apelante INDUSTRIAS GRAFICAS GARAL, S.A. representado por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y como apelado D. Fulgencio representado por la procuradora Dª. FRANCISCA MANUELA IZQUIERDO LABELLA sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET.
Que los autos originales núm. 345/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de POZUELO DE ALARCON, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA NIEVES BAYO Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de POZUELO DE ALARCON se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2010
, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Don Carlos Beltrán Martín en nombre y representación de INDUSTRIAS GRÁFICAS GARAL S.A. por falta de legitimación activa, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Fulgencio de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora ."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. CARLOS BELTRÁN MARÍN, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada
La actora, Industrias Gráficas Garal, S.A., formuló demanda de juicio monitorio contra
D. Fulgencio, en reclamación de 7.944,84 #, suma a que asciende el trabajo de impresión de 4000 ejemplares del libro "El arte de amar" con sus correspondientes pruebas y retoques. Formulada oposición en ese procedimiento, la actora presentó demanda de juicio ordinario ejercitando igual pretensión.
La sentencia instancia desestima la demanda por considerar la Juzgadora que, acreditado según la prueba practicada que la actora percibió de la aseguradora Mapfre Crédito y Caución la cantidad reclamada, carece de legitimación activa, debiendo ser en su caso la compañía aseguradora la que tendría que haber ejercitado la acción.
Frente a dicha sentencia se alza la actora solicitando en esta segunda instancia la estimación de la demanda. En el recurso alega esencialmente que la indemnización abonada no extingue el crédito reclamado toda vez que el pago se efectúa en virtud de una obligación propia y directa derivada de la póliza de seguro de crédito suscrita, relación, que se mantiene única y exclusivamente entre asegurador y asegurado, y es totalmente independiente y ajena a las relaciones mercantiles que la actora- asegurada haya mantenido con sus deudores, no siendo en definitiva un pago por tercero puesto que la aseguradora no paga en nombre de un deudor, con quien no le une relación derivada de las obligaciones impagadas. Por otra parte arguye que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72.3 y 43.1 LCS, en el seguro de crédito el pago de la indemnización no implica la subrogación automática del asegurador en el crédito de asegurado frente a su deudor, sino que genera un derecho a solicitar la cesión del crédito indemnizado.
La resolución de la cuestión planteada en el recurso exige partir, en primer lugar, de que el legal representante de Industrias Gráficas Garal, S.A., admitió en su interrogatorio que la aseguradora Mapfre Crédito y Caución pagó a dicha mercantil el importe que reclama en su demanda. Por otra parte, interesa resaltar también que la póliza del seguro que ha dado lugar a dicha indemnización no ha sido aportada por la ahora apelante, lo que impide constatar la modalidad del seguro suscrito entre esta última y su aseguradora.
Normalmente en el modelo-tipo de la póliza del contrato de seguro de caución, en el apartado referido a la subrogación se suele decir, que el pago de una indemnización, por tratarse de un seguro de caución, -debe entenderse que por la aseguradora a la beneficiaria-, tiene por resultado subrogarse en todos los derechos y acciones sobre el principal, intereses y accesorios del crédito garantizado. Y, también que la asegurada se compromete a entregar todos los documentos o títulos que permitan el ejercicio efectivo de la subrogación a favor de la aseguradora. No siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 1.213 CC porque el pago fue completo. Ello supone que en presente caso y precisamente por el pago realizado, la aseguradora se ha subrogado en la posición de acreedora, y eso es lo que excluye la legitimación activa "ad causam" de...
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