STSJ Galicia 917/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución917/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00917/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 642/2009

RECURRENTE: Fabio

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 642/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Fabio, representado por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigido por la letrada Dª RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ, contra RESOLUCIÓN 22/6/09 ALMIRANTE JEFE ESTADO MAYOR DE LA ARMADA SOBRE FINALIZACIÓN DE COMPROMISO CON LA ARMADA. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho y, en consecuencia, nula, la resolución que se recurre y se reconozca al recurrente su derecho a permanecer en el servicio activo mediante la suscripción del compromiso de larga duración solicitado; con expresa imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Fabio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 22 de julio de 2009 del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 27 de marzo de 2009 del Almirante Jefe de Personal, por la que se declara la baja en las Fuerzas Armadas, por finalización de compromiso.

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprende que el día 11 de marzo de 2009 el marinero de la especialidad de maniobra y navegación don Fabio, nacido el 10 de marzo de 1982, con destino en el Arsenal Militar de Ferrol, que ingresó en las Fuerzas Armadas el 7 de abril de 2003, solicitó suscribir compromiso de larga duración (folio 3), con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería ("El compromiso de larga duración lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Las condiciones, requisitos, títulos del sistema educativo general y procedimientos para suscribir este compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa").

Con fecha 27 de marzo de 2009 la Junta de evaluación del Arsenal Militar de Ferrol emitió informe de inidoneidad (folio 4), detallando como motivación (folio 5) que, consultado el expediente médico del informado en el Servicio de Sanidad del Arsenal, consta que desde su embarque en el mismo, el 30 de enero de 2006, hasta el 16 de diciembre de 2008, ha permanecido de baja en 2006 durante 39 días, en 2007 43 días, y en 2008 20 días, habiendo presentado el 18 de febrero de 2008 un parte de baja que no fue refrendado por la Sanidad militar; se añade que el 16 de diciembre de 2008, mediante correo certificado, el señor Fabio remitió baja médica domiciliaria, que posteriormente fue ampliando hasta el 28 de enero de 2009, resultando infructuosos diversos intentos de contactar con él, por lo que el CF Ayudante Mayor emite parte por ausencia injustificada del destino, como consecuencia de lo cual el Juez Togado Militar Territorial nº 41, tras citación previa del interesado, acuerda la incoación de diligencias previas al objeto de esclarecer los hechos.

Con fecha 10 de marzo de 2009, tras prestar declaración en dicho Juzgado y a instancias del mencionado Juez Togado Militar, el señor Fabio efectúa su presentación en el Arsenal de Ferrol, quedando en la situación de baja médica.

Una vez solicitada la ampliación de compromiso el 11 de marzo de 2009, y tras gestiones realizadas por parte del detall del citado Arsenal, la Jefatura de Sanidad citó al recurrente al objeto de pasar reconocimiento médico el día 13 de marzo de 2009, no efectuando su presentación, resultando infructuosos los intentos telefónicos de comunicar con el actor, motivo por el que fue citado nuevamente, mediante burofax del día 16 (del que no acusó recibo), para reconocimiento médico a realizar el 18 de marzo de 2009 al objeto de documentar el expediente de ampliación de compromiso, no acudiendo a esa cita ni a la del mismo día en el Servicio de Sanidad del Arsenal al objeto de actualizar su situación médica.

El día 25 de marzo de 2009, mediante burofax, le fue comunicada la obligación de presentarse el siguiente día 27 en la Secretaría de la Ayudantía Mayor del Arsenal, al objeto de comunicarle la decisión adoptada por la Junta de clasificación, a lo cual no acusó recibo el actor ni efectuó su presentación. A la vista de su proceder fue consultado su Jefe de servicio sobre su comportamiento, informándose que era un marinero que siempre había intentado cargar soterradamente sus tareas a sus compañeros amparándose en cualquier tipo de excusa.

En base a todo lo anterior la...

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