STSJ Extremadura 197/2011, 22 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 197/2011 |
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00197/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA NÚM. 197
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintidós de Septiembre de dos mil once.-Visto el recurso de apelación nº 147 de 2011, interpuesto por la apelante DOÑA Bárbara, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, en el presente recurso de apelación, siendo partes apeladas el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, y DOÑA Inés, DOÑA Rebeca, DOÑA Aida, DOÑA Encarnacion y DOÑA Rocío, en sus propios nombres y derecho, contra: la Sentencia número 21 de 2011, de 17 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, en el Procedimiento Abreviado número 279/10, sobre: desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada frente al cese, acordado el 28 de febrero de 2010. Cuantía indeterminada.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala el
Procedimiento Abreviado número 279/10, en cuyo proceso recayó Sentencia número 29/2011, desestimando el recurso.
- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a demás partes, oponiéndose las mismas al recurso de apelación.
- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
La primera cuestión que ha de abordarse es la relativa a la nulidad de actuaciones instada, derivada de la ausencia del expediente administrativo completo, faltando algunos documentos que son esenciales en tanto que la recurrente estuvo en ocasiones cubriendo bajas, y sin embargo cuando se reincorporó la correspondiente trabajadora siguió con la prestación del trabajo; y de otro lado se ha permitido que en la causa estuvieran personadas que son totalmente ajenas al pleito.
No obstante lo expuesto, y teniendo en cuanta que la recurrente señala que tales cuestiones guardan relación realmente con el fondo, al dar un valor trascendente a tales documentos para decidir o para determinar la trascendencia de las resoluciones hemos de abordar a continuación el examen de la cuestión de fondo.
Según se desprende de lo actuado, la demanda trae causa de la desestimación por silencio del escrito presentado el 16-3-2010, que señala es una: "reclamación previa a la vía laboral".
La recurrente incide el fraude de todos los nombramientos que se le han verificado, al no responder a las causas que expresamente se señalan, si bien, al encontrarnos en la vía administrativa y constituir tales...
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