STSJ Extremadura 747/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2011
Fecha20 Septiembre 2011

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00747/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 747

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinte de Septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo número 554 de 2009, promovido por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de DON Abel, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 27 de febrero de 2.008, por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 600 # por una infracción leve contra el dominio público hidráulico, así como la obligación de restituir el dominio público a su situación originaria. Cuantía 600 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida, se remitieron las actuaciones del Procedimiento Ordinario número 308/08, por entender que la competencia correspondía a este Tribunal. Admitida la competencia por esta Sala se tuvo por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que se ratificara en la formalización de la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, no conclusiones o vistas, se señaló la cuantía del proceso, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por el Sr. Abel, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 27 de febrero de 2.008, por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 600 # por una infracción leve contra el dominio público hidráulico, así como la obligación de restituir el dominio público a su situación originaria; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se deje sin efecto la sanción impuesta, sin obligación de legalización alguna de las obras. Se opone a dicha pretensión el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Las actuaciones que dieron lugar al expediente en que se dictó la Resolución que nos ocupa, se iniciaron por denuncia de fecha 20 de julio de 2007, consistiendo los hechos denunciados en consistente en obras de construcción de una nave en zona de dominio público hidráulico, servidumbre y policía de cauce de unos 35 metros de longitud paralelo al cauce unos 10 metros y perpendicular al mismo, y una altura de unos 6 metros al comienzo de la misma y unos 3 metros al final, realizándose los hechos entre 70 y 35 metros aguas arriba de la entrada del colector. Con fecha 26 de septiembre de 2007, se dictó pliego de cargos en el que se consideraban los hechos como constitutivos de una infracción prevista en el artículo 116 3, d) del TR de la Ley de Aguas, calificándola como leve de conformidad con lo dispuesto en el 315,c del Reglamento. En contestación a tal pliego de cargos, el hoy recurrente, manifestó desconocer que necesitaba autorización y haber obtenido licencia urbanística para las...

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