STSJ Murcia 949/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00949/2011

RECURSO nº. 462/06

SENTENCIA nº. 949/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez D. Joaquín Moreno Grau

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 949/11.

En Murcia, a 28 de septiembre de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 462/06, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 729,20 #, y referido a: Liquidación de intereses en apremio.

Parte demandante:

D. Benita, representada por el Procurador D. José Miras López y dirigido por el Letrado D. José Antonio Izquierdo.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2006, que inadmite, por concurrir cosa juzgada, la reclamación económico-administrativa nº. NUM000, y NUM001 acumulada, presentadas contra la liquidación número NUM002 girada por intereses de demora en apremio por la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Murcia, que determina una deuda a ingresar de 729,20 #

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime la demanda declarando la nulidad del acto administrativo impugnado y declare extinguida la deuda tributaria consignada ern liquidación de 30 de mayo de 1995 y las que de ella traen causa. Con costas. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de

mayo de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, quedando conclusos los autos para sentencia y señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, frente a la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2006, que inadmite, por concurrir cosa juzgada, la reclamación económico- administrativa nº. NUM000, y NUM001 acumulada, presentadas contra la liquidación número NUM002 girada por intereses de demora en apremio por la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Murcia, que determina una deuda a ingresar de 729,20 #. Entiende el TEAR que la cuestión se encuentra decidida por resolución consentida y firme dictada en reclamación nº NUM003 . La liquidación de intereses proviene de la liquidación NUM004 por el IRPF del ejercicio 1985.

La actora alega la existencia de prescripción del derecho de la...

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