STSJ Galicia 949/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2011
Fecha28 Septiembre 2011

PONENTE: D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2009

RECURRENTE: Carlos Francisco

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintiocho de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000005 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Carlos Francisco, representado/a por el/la procurador/a D./Dª ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª JOSE IGLESIAS ARES, contra RESOLUCIÓN 22/09/08 DIRECCIÓN GENERAL POLICIA SOBRE PRUEBAS ACCESO ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA DE 16/06/08. Es parte como demandada el/la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimara el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda, suplicando su desestimación.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Carlos Francisco formuló el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2008 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 16 de junio de 2008 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, por el que se hacía pública la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que superaron la oposición convocada por resolución de 12 de abril de 2007.

El meollo del litigio radica en examinar la legalidad de la exclusión del recurrente por no haber sido declarado no apto en la cuarta prueba, relativa a reconocimiento médico, y por tanto, por estar incurso en la causa de exclusión prevista en el apartado 4.3.1 del Cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía "Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares), al serle diagnosticado "A RX de la desviación cubital de unos 20º en falange distal de II dedo de la mano derecha (dominante)", lo que constituye, según apreciación del Tribunal médico, una patología o anomalía que limita el normal desempeño, presente o futuro, de la función policial, circunstancia por la que el actor fue declarado no apto en el proceso selectivo a que se refiere esta litis.

Así, la demanda planta que el recurrente no se encuentra incardinado en ningún supuesto de exclusión por motivos médicos o limitaciones por razón de su aparato locomotor. Por el contrario, se encuentra en plenitud de facultades física para el desempeño de las funciones y misiones que debe realizar como policía nacional, y así lo acredita con informes adjuntados con su demanda. Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se insistió en la presunción de veracidad del dictamen del Tribunal médico, formado por...

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