STSJ Extremadura 791/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011
Número de resolución791/2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00791/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 791

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veintisiete de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1362 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Román Álvarez, en nombre y representación de D. Nazario, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 1 de Septiembre de 2009, dictada en Expediente E.S. NUM000 .

C U A N T Í A: 6.010,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución de la CHG de fecha 1 de septiembre de 2009, dictada en expediente sancionador ES NUM000 .

SEGUNDO

La Administración imputa con el carácter de "menos grave" los hechos consistentes en incumplimiento de condiciones de inscripción en expediente NUM001 por riego de superficie no incluida en el mismo, al parecer el aprovechamiento se ubica en la parcela NUM002 del polígono NUM003 inscrito para el riego de herbáceos de 15,16 hectáreas y según la denuncia el riego se realiza en una superficie diferente. Se imputa las infracciones previstas en los apartados b y c del art 116 del RD Legislativo 1/2001, es decir, la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. Se impone una sanción de 6010,13 euros y se determina que no existen daños para el Dominio Público Hidráulico. Se alegan diversos motivos de defensa, el primero de ellos referente a la vulneración de la presunción de inocencia ya que se indica que no se ha realizado prueba alguna en el sentido de entender que se ha realizado riego fuera de la superficie amparada por los derechos...

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