STSJ Islas Baleares 662/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2011
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00662/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 103 de 2011

AUTOS JUZGADO Nº 111 de 2007

SENTENCIA

Nº 662

En la ciudad de Palma de Mallorca a 27 de septiembre de dos mil once.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante el Ayuntamiento de Calviá, representado por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistido por el Letrado D. Pedro Feliu Venturelli; y como apelada, S#Hostalet, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume y asistida por el Letrado D. Juan Mir Cerdó.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía, de 4 de mayo de 2007, en cuanto que desestimaba parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial número 40/05, formulada el 13 de diciembre de 2005 en relación a gastos que habían devenido inútiles, siendo esos gastos relativos o consecuencia del desarrollo urbanístico del sector UPT-3, desclasificado por el Plan General de 2000.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 313 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, estimó parcialmente el recurso y declaró el derecho de la entidad recurrente, S#Hostalet, Sociedad Anónima, a que el Ayuntamiento de Calviá le indemnizase en la cantidad de 59.009,53 euros, más los intereses legales desde el 13 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni tramite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La aquí apelada, S#Hostalet, Sociedad Anónima, tras obtener en julio de 1998 la aprobación definitiva del Plan Parcial que desarrollaba un determinado sector de suelo urbanizable en el término municipal de Calviá, a raíz de actuaciones de revisión del Plan General, convino con la Administración ahora apelante, Ayuntamiento de Calviá, determinada modificación que sería incorporada a esa revisión, culminada en 1991, presentándose tres años después por la aquí apelada el...

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