STSJ Galicia 951/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución951/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00951/2011

PONENTE: D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001231 /2008

RECURRENTE: AYMESA SOLDADURAS,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiocho de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0001231 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª AYMESA SOLDADURAS,S.L., representado/a por el/la procurador/ a D./Dª NURIA ROMAN MASEDO, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª JESUS MIÑANA OSTARIZ, contra RESOLUCIONES DELEGACIÓN PROVINCIAL OURENSE CONSELLERÍA DE TRABALLO SOBRE PROGRAMA INCENTIVOS A PLANES EMPRESARIALES DE ESTABILIDAD LABORAL. Es parte demandada el/la CONSELLERIA DE TRABALLO, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulen los actos recurridos, reconociendo el derecho de la Entidad actora a que se le abone la subvención solicitada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda, alegando en la misma la causa de inadmisibilidad, de la que se dio traslado a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 15.000 euros .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad AYMESA SOLDADURA, S.L. dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de 31 de julio de 2008 de la Delegación Provincial en Ourense de la Consellería de Trabajo desestimatoria de recurso potestativo de reposición dirigido contra otra de 30 de mayo de 2008 por haber sido interpuesto fuera de plazo.

SEGUNDO

La resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo justifica la desestimación por extemporaneidad por transcurso del plazo de un mes que previene el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a computar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de 30 de mayo de 2008, por la que se acuerda no conceder la ayuda interesada al amparo del programa de incentivos a planes empresariales de estabilidad laboral previsto en la Orden de 21 de abril de 2006 por la que se regulan los acuerdos sobre la tasa sectorial de estabilidad y se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a planes empresariales de estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2006, que tuvo lugar el día 5 de junio de 2008, siendo así que el recurso potestativo de reposición se interpuesto el día 23 de julio de 2008.

TERCERO

En su escrito de demanda, la mercantil recurrente sustenta, inicialmente su defensa y...

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