SAP Sevilla 313/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha29 Septiembre 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENTE (RE)

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1715/2011

JUICIO Nº 465/2010

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 313

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de septiembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010 recaída en los autos nº 465/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA promovidos por la entidad SISTEMAS GENERALES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO SL representado por el Procurador Sr. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO contra la entidad GRUPO DE EMPRESAS DE DESARROLLO INMOBILIARIO MARTINEZ RETAMERO SA, GRUPO EDIMAR, representado por el Procurador Sr GERARDO MARTINEZ ORTIZ DE LA TABLA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Sistemas Generales de Arquitectura y Urbanismo, S.L., S.L., contra la Entidad Grupo de Empresas de Desarrollo Inmobiliario Martínez Retamero, S.A., y desestimando íntegramente la oposición formulada por ésta debo condenarla y la condeno a abonar a aquélla la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (192.570,40.-Euros) de capital, y con más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada opuesta.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad GRUPO DE EMPRESAS DE DESARROLLO INMOBILIARIO MARTINEZ RETAMERO SA, GRUPO EDIMAR, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demanda de juicio cambiario presentada inicialmente tenía como presupuesto la existencia de cuatro pagarés que se aportaban con la misma en los que aparecía como firmante y por tanto obligada directa al pago, la entidad "GRUPO DE EMPRESAS DE DESARROLLO INMOBILIARIO MARTINEZ RETAMERO SA", GRUPO EDIMAR.

La entidad demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de provisión de fondos porque, según el contrato causal suscrito por las partes, que había dado lugar a la emisión de los efectos, éstos se habían emitido con función de garantía y su abono estaba sujeto a una serie de condiciones suspensivas que a la fecha no se habían cumplido.

En la sentencia dictada se desestimó la oposición, mandando despachar ejecución contra la entidad demandada.

Con motivo del recurso la parte demandada reitera los motivos que alegó en la oposición y que están fundados en los pactos contenidos en el contrato que dio lugar a la emisión de los efectos, contrato de fecha 26 de febrero de 2008. En el referido contrato, que se había aportado como documento nº 6 con la demanda inicial, se recogía un encargo profesional que la demandada hacía a la parte actora, "SISTEMAS GENERALES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO SL" y que consistía en la redacción de la...

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