STSJ Murcia 898/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 898/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00898/2011
RECURSO: 464/2007
SENTENCIA: 898/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente
D.ª LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA
D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A n.º 898/2011
En Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil once
En el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 464/2007 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, cuantía de 367,37 euros y referido a Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Parte demandante : D.ª Elisenda, representada por el Procurado D. ALFONSO ARJONA RAMÍREZ y dirigida por el Letrado D. MARIANO TERRER ARTES.
Parte demandada : TEARM representado y dirigido por EL ABOGADO DEL ESTADO.
Parte codemandada: COMUNIDAD AUTÓNOMA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.
Acto administrativo impugnado: Resolución dictada por el TEARM de 16-1-2007 recaída en Reclamación Económico Administrativa NUM000, relativa al concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que confirma el acto impugnado (liquidación complementaria de la Oficina Liquidadora de Lorca, NUM001 .
Pretensión deducida en la demanda: Que se declare la nulidad de la liquidación complementaria formulada por la Oficina liquidadora de Lorca de la CARM. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por parte de la actora se deduce Recurso Contencioso- Administrativo mediante escrito de
12-3-2007 frente a la Resolución del TEARM de 16-1-2007 recaída en Reclamación Económico Administrativa NUM000, relativa al concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que confirma el acto impugnado (liquidación complementaria de la Oficina Liquidadora de Lorca, NUM001 ). La parte actora formalizo demanda en 31-10-2007.
Figura como demandado el TEARM y codemandado la CARM.
El TEARM se ha opuesto a la demanda invocando expresamente ser de aplicación a la cuestión debatida el art. 38 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (entiéndase Reglamento) aprobado por RD. 1629/1991, de 8 de noviembre .
En similares términos se expresa la CARM oponiéndose a la demanda.
Por Auto de 15-7-2008 se recibió a prueba el recurso, cuyo de resultado es de ver en Autos. QUINTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2011.
Son circunstancias fácticas determinantes para la resolución del recurso las siguientes: 1º) En fecha 11-4-2006 la demandante adquirió mediante donación la mitad de una finca en la Diputación
de Purias, en Lorca. Esta donación fue efectuada por sus padres y tenía dicho bien carácter de ganancial.
-
) La actora formuló auto-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la siguiente forma: entendió que había dos donaciones (una por cada progenitor) y presentó dos autoliquidaciones ingresando el oportuno importe.
-
) La oficina liquidadora entendió que no era correcto y formuló una liquidación complementaria. A juicio de la misma hay que hacer una sola liquidación por el importe total (y no dos por mitad), resultando entonces una diferencia a ingresar de 367,37 euros.
-
) Interpuesta Reclamación Económica Administrativa el TEARM confirmó el criterio de la Oficina Liquidadora.
-
) Sobre estos hechos hay conformidad.
La cuestión a dilucidar radica en determinar si los cónyuges pueden hacer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba