STSJ Galicia 675/2011, 26 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 675/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00675/2011
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016254/2009
RECURRENTE: Rafael
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, veintiséis de Septiembre de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016254/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rafael, representado por la procuradora Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, dirigido por el letrado D. MIGUEL ANGEL VARELA RICO, contra ACUERDO DE 27-04-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE GALICIA SOBRE SANCION EN RELACION CON IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS,EJERC.2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 55.679,58 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de abril de 2009 dictado en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don Miguel Ángel Varela Río en representación de don Rafael contra acuerdo de la dependencia regional de Impuesto de la delegación especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Galicia por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra sanción impuesta en relación con el IRPF, ejercicio 2005, por importe de 39.575,48 euros.
En lo que a la sanción se refiere, es doctrina ya expuesta por la Sala en otras ocasiones la que indica que la referencia legal a la sanción de las infracciones tributarias incluso a título de simple negligencia no autoriza a concluir que el menoscabo de la norma se derive directamente de la omisión del mínimo deber de cuidado exigible, sino que precisa una fundamentación en correspondencia con lo alegado por el contribuyente que permita sentar la concurrencia de aquella negligencia y, en consecuencia, la procedencia de la sanción. El razonamiento que, entre los hechos y su consecuencia jurídica, efectúa la Administración es, en este contexto, esencial y, añadidamente, consecuencia del criterio mantenido en la STC 76/1990, de 26 de abril
, en orden a desvincular la mera negligencia de la responsabilidad objetiva. En definitiva, pues, el...
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STS, 19 de Diciembre de 2013
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