SAP Córdoba 4/2011, 5 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4/2011 |
Fecha | 05 Enero 2011 |
S E N T E N C I A Nº 4/11
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Magaña Calle
Magistrados:
D. José María Morillo Velarde Pérez
D. José Antonio Carnerero Parra
APELACIÓN PENAL
Juzgado: de lo Penal nº 4 de Córdoba
Autos: Juicio oral rápido 368/10
Rollo nº 706
Año 2010
En Córdoba, a cinco de enero de dos mil once.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada don Octavio, representado por el Procurador don Marcial Gómez Balsera y defendido por la Letrada doña Micaela García Moreno.
Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día cuatro de noviembre de dos mil diez, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:
UNICO.- Probado y así se declara, que sobre las 10:00 horas del día 5 de septiembre de 2010, el acusado, fue sorprendido por una patrulla de la Policía Local de esta ciudad cuando en un escampado, ocupando el lugar destinado al copiloto, intentaba enseñar a conducir a su hijo de 12 años, que aún no ha obtenido el preceptivo permiso de conducir por no haber alcanzado la edad legalmente establecida para ello.
En función de tales hechos y de los fundamentos jurídicos que consideró convenientes, dictó el siguiente fallo:
Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a DON Octavio de la acusación mantenida en este procedimiento contra el mismo, con declaración de oficio de las costas procesales
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que aquí se dan por reproducidos en evitación de inútiles reiteraciones.
La sentencia de instancia absolvió al acusado del delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, por el que fue objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, entendiendo que no cabía apreciar la participación del apelado en el delito referido en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal, y ello aun cuando hubiera permitido que su hijo menor de doce años condujera un vehículo a motor sin el correspondiente permiso, habida cuenta de la edad del mismo.
Frente a ella se alza el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, en el que hace una extensa argumentación sobre la posibilidad de que pueda apreciarse la citada modalidad comisiva en tales hechos, argumentación que la Sala comparte, desestimando así la argumentación principal de la sentencia apelada en la...
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