STSJ Comunidad de Madrid 607/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2011
Fecha26 Septiembre 2011

RSU 0000826/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 826/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 726/09

RECURRENTE/S: Fidel

RECURRIDO/S: SEMAGESCON, S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 607

En el recurso de suplicación nº 826/11 interpuesto por el Letrado SANTIAGO GARCIA MATAS en nombre y representación de Fidel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 726/09 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Fidel contra, SEMAGESCON, S.L en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Fidel, frente a la empresa Semagescon, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 2.126,34 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante D. Fidel, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por tiempo indefinido, a jornada completa, para la empresa demandada Semagescon, S.L., del sector de servicios auxiliares, de limpieza y de control de accesos, desde el 26.05.08 hasta el 25.07.08, categoría profesional de guardia jurado.

SEGUNDO

La actora reclama la suma de 5.546,34 euros, por los períodos, conceptos y cantidades que se relacionan en el hecho cuarto de la demanda y son los siguientes:

-Salario mes de mayo/08 (6 días)..................................... 276,34 euros

-Salario mes de junio/08............................................................ 1.398,61 euros

-Pp pagas extras................................................................................... 310,64 euros

-Vacaciones no disfrutadas (3 días).......................... 103,55 euros

-Indemnización por extinción............................................... 37,22 euros

-Horas extras mayo/08........................................................................ 214,27 euros

-Horas extras junio/08.................................................................... 1.053,91 euros

Total:................................................................................................................. 3.394,52 euros

TERCERO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 16 de marzo de 2009, sin que haya tenido lugar la celebración de la vista, presentando demanda el 30 de abril de 2009, repartida a este Juzgado el 4 de mayo ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que el actor formula contra sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social contiene un motivo amparado en el art. 191, c) de la LPL, en el que denuncia infracción de los arts. 91.2 y 94.2 de la LPL. El pronunciamiento impugnado no estima como acreditada la realización de horas extras alegadas por aquel, cuyo precio reclama, por lo que se aduce que siendo admitida por el Órgano Jurisdiccional la prueba propuesta en demanda, interrogatorio y documentalaportación por la empresa de los partes de trabajo de junio de 2008- y...

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