STSJ Extremadura 872/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2011
Número de resolución872/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00872/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 872

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a Veinte de Octubre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1189 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación de D. Onesimo, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Desestimación presunta, por silencio administrativo, de la Dirección General de Desarrollo e infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura, en relación con la Orden de 24 de julio de 1968 del Ministerio de Agricultura por la que se aprobó la Clasificación de la Cañada Real de Cáparra. Asimismo contra la Orden de 30 de mayo de 2003 (DOE de 10 de junio de 2003) aprobatoria del deslinde de la Cañada Real citada y la desestimación presunta del Proyecto de amojonamiento derivado de los actos anteriores.

C U A N T Í A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la conformidad a Derecho de diversos actos y resoluciones y así, la desestimación presunta por silencio de la Dirección General de Desarrollo e infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura, en relación con la Orden de 24 de julio de 1968 del Ministerio de Agricultura por la que se aprobó la Clasificación de la Cañada Real de Cáparra. Asimismo contra la Orden de 30 de mayo de 2003 (DOE de 10 de junio de 2003) aprobatoria del deslinde de la Cañada Real citada y por último la desestimación presunta del Proyecto de amojonamiento derivado de los actos anteriores.

SEGUNDO

Por lo que a la primera cuestión respecta, relacionada con la impugnación clasificatoria del año 68, éste mismo Tribunal en Sentencias de fechas 21 de junio de 2005, 16 y seis de junio de 2005, 23 y 19 de mayo de 2005, etc... se ha pronunciado al respecto en relación a alegaciones similares, manifestándose que:" Frente a las alegaciones de la recurrente, la Administración alega que el deslinde se ha basado en la previa clasificación establecida en una Orden de 24 de mayo de 1960, que es el acto firme que produce los correspondientes efectos jurídicos, por lo que al no haberse impugnado o anulado el mismo, en tiempo y forma, ha de considerarse eficaz a todos los efectos. Efectivamente, las normas y los actos administrativos han de sujetarse a las formalidades...

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