STSJ Aragón 589/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2011
Fecha26 Septiembre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00589/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 25/09-A

S E N T E N C I A Nº 589 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 25/09-A, seguido entre partes, de una como demandante la compañía mercantil RECUPERACION ECOLOGICA DE BATERIAS,S.L. representada por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages y dirigida por el Letrado D.Maximo Cañizo Fernández y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 1 de diciembre de 2008 por la que se impone a la empresa actora la sanción de 120.000 euros.

Cuantía del pleito: 120.000 euros

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Celma Benages, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 13 de enero de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 11 de febrero de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Ricardo Cubero Romeo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 6 de septiembre de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 1 de diciembre de 2.008, que impuso a la entidad Recuperación Ecológica de Baterías S.L. la sanción de 120.000 euros por una infracción calificada, tipificada y sancionada en el Real Decreto Ley 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Contra esta resolución se interpuso el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza levantó Acta nº SH 3/2006, el 5 de enero de 2.006 (folios 1 a 24), tras visita de inspección el día 16 de septiembre de 2.005 al centro de trabajo de la empresa Recuperación Ecológica de Baterías S.L., en la localidad de Pina de Ebro, para investigar la forma en la que se produjo el accidente laboral acaecido el día 15 de septiembre de 2.005, como consecuencia del cual falleció el trabajador D. Eulogio .

    En el párrafo final del apartado 8º.3 del Acta (folio 22) se dice: "En consecuencia debe concluirse que el accidente mortal sufrido por el trabajador D. Eulogio el día 15-9-2005 se produjo por falta de medidas de seguridad imputable a la empresa RECOBAT S.L. al no haber establecido la norma interna o procedimiento de trabajo previsto en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva asociada a la misma para realizar la operación de desatasco de modo seguro y una vez establecido dicho procedimiento efectuar además el seguimiento necesario para garantizar su efectiva implantación y aplicación."

    Y continúa: "9º) Los hechos descritos en el apartado 8º precedente consistente en la falta de ejecución de una actividad preventiva prevista en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva realizada a partir del resultado de aquélla, como es la falta de elaboración e implantación de un procedimiento de trabajo para la ejecución de las operaciones de desatasco de la tolva de alimentación, incumple lo establecido en los artículos 14.2 (párrafo segundo), 16.2 (párrafo segundo) y 17.2 (párrafo segundo) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre ( BOE 10-11-1995) de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 39/1997, de 8 de noviembre (BOE 31-1-1997 ), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y con los artículos 3.4 y anexo II, apartado 1, números 2 y 14 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE 7-8-1997) sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    Dicha infracción se califica como muy grave conforme a lo establecido en el artículo 13.9 ( artículo

    13.10 según subsanación de 11 de enero de 2.006 -folio 26 -) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 8-8-2000 ), dado que la falta de elaboración de un procedimiento de trabajo para las operaciones de desatasco así como de un seguimiento continuo del mismo para garantizar su efectiva observancia o aplicación, creaba un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores encargados de dicha operación, bien cada vez que se subían al muro para comprobar si la tolva se encontraba vacía o para acceder al interior de la tolva, bien cada vez que tenían que introducirse dentro de la tolva para solucionar manualmente el atasco.

  2. - Presentó D. Luis Alberto, en nombre de Recuperación Ecológica de Baterías S.L., escrito de alegaciones de 26 de enero de 2.006 (folios 34 a 40), aclarando que no se conoce cómo sucedió el accidente pero que nada tuvo que ver con el mismo el atasco de la tolva ni las limpiezas de la misma pues la tolva estaba vacía antes de que cayera el trabajador, por lo que era indiferente si los trabajadores habían firmado el recibí de la formación recibida o el procedimiento de desatasco de la tolva o si era necesario dejarla vacía al finalizar la jornada, solicitando que se dejara sin efecto la propuesta de sanción.

  3. - El procedimiento sancionador fue suspendido por haber incoado Diligencias Previas el Juzgado de Instrucción correspondiente, habiendo recaído finalmente sentencia de 24 de abril de 2.008 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Procedimiento Abreviado 247/2007 (folios 80 a 84), en la que se declaró como hecho probado el siguiente:

    >

    Con conformidad de los acusados la sentencia condenó a D. Luis Alberto (Gerente), D. Jeronimo (responsable de producción) y Dª Beatriz (responsable de medio ambiente, calidad y prevención) como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en relación con un delito de homicidio por imprudencia establecido en el artículo 142.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a las penas -para cada uno de ellos- de un año de prisión, y accesorias, y a D. Conrado (palista, encargado de turno en la ocasión), como autor de una falta...

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