SAP Madrid 518/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00518/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, constituida por la Magistrada Doña BEATRIZ PATIÑO ALVES, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 645/2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por la Procuradora Sra. Ruiz Bullido y de otra, como apelados Dª Herminia, representado por la Procuradora Sra. Miquel Aguado y REVESTIMIENTOS YEPRONOR S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Mª Asunción Miguel Aguado, en nombre y representación de Dª Herminia, contra REALE, a quien representa la Procuradora Mª Soledad Ruiz Bullido, y REVESTIMIENTOS YEPRONOR, S.L., incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a ésta última a que repare los desperfectos que presenta el vehículo Peugeot 405, matrícula SI-....-W, de la demandante, y que se recogen en el presupuesto de Talleres Mora, emitido el 2-09-08 con el nº 925, y acompañado bajo el nº 2 con la demanda, entrando en juego en caso contrario, el cumplimiento por equivalencia, sin que la cantidad pueda sobrepasar a la aquí reclamada, y caso de que hiciere frente a la misma la aseguradora, la misma aplicaría la franquicia de 900,00 euros contractualmente pactada. Todo ello con condena en costas a las demandadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de Doña Herminia formulo oposición al mencionado recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de octubre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por Doña Herminia, quien interpuso demanda de juicio verbal contra la compañía de seguros REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y la empresa REVESTIMIENTOS YEPRONOR, S.L., por considerar que esta última, en ejecución de unas obras, el 17 de octubre de 2007, salpicó con poliuretano expandido el vehículo de la demandante, causando daños, que ascienden a la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.521,05 #). Por todo ello, la demandante solicita que se le indemnice por la mencionada cantidad en concepto principal, más intereses y costas.

REVESTIMIENTOS YEPRONOR, S.L. no compareció, declarándola en situación de rebeldía. Por su parte, REALE compareció como aseguradora de REVESTIMIENTOS YEPRONOR. La aseguradora REALE contesta desconocer los hechos, toda vez que su asegurada no le ha comunicado ningún incidente en relación con el vehiculo de la demandante. Además, manifiesta que, ante la existencia de dos presupuestos, por una parte, el de Taller Mora, emitido el 2 de septiembre de 2008, por importe de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.521.05 #), y por otra parte, el presupuesto emitido por PELAYO, aseguradora de la demandante, que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (994,98 #), se debe tener en cuenta este último por parte de la juzgadora, toda vez que fue el que presentó extrajudicialmente la demandante, para intentar llegar a un acuerdo amistoso. Finalmente, REALE afirma que a la cantidad acordada como indemnización se le deberá descontar la cantidad de 900,00 # por la franquicia existente entre la aseguradora y REVESTIMIENTOS YEPRONOR, quedando únicamente como cantidad debida NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (94,98 #).

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, de 19 de octubre de 2010, estima la demanda interpuesta por Doña Herminia, contra REALE y REVESTIMIENTOS YEPRONOR, S.L., incomparecida y en situación de rebeldía. Por todo ello, condena a REVESTIMIENTOS YEPRONOR a que repare los desperfectos que presenta el vehículo de la demandante, y que constan en el presupuesto emitido por Talleres Mora, el 2 de septiembre de 2008, que asciende a MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.521.05 #). Asimismo, entrando en juego el cumplimiento por equivalencia, la aseguradora REALE, estará obligada a pagar la mencionada cantidad, descontando la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900 #), previstos en el contrato de franquicia suscrito entre las demandadas.

Frente a la citada sentencia, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. interpuso recurso de apelación, el cual se fundamenta, en primer lugar, en la valoración errónea de la prueba por parte de la juzgadora, como consecuencia de admitir el presupuesto del Taller Mora, y no el emitido por PELAYO, aseguradora de la demandante. Y, en segundo lugar, considera que la juzgadora ha infringido preceptos 394.1 LEC y 394.2 LEC, toda vez que, al tratarse de una estimación parcial de la demanda, las costas no podrían ser impuestas a REALE. Finalmente, solicita que se estime el recurso de apelación interpuesto y que revoque la sentencia dictada el 19 de octubre de 2010 .

Por su parte, Doña Herminia se opone al recurso de apelación, en primer lugar, porque considera que no existe ningún error en la apreciación de la prueba, puesto que el juzgador tiene la facultad de valorar libremente la prueba. Y, en segundo lugar, considera que no existe ninguna infracción en relación con los preceptos 394.1 LEC y 394.2 LEC, ya que la demanda ha sido estimada íntegramente, al condenar por la misma cantidad del suplico de la demanda; a saber: MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.521,05 #). Por todo ello, solicita que se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, n º 42, de Madrid, con fecha de 19 de octubre de 2010, con expresa imposición de las costas causadas a la apelante.

S...

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