STSJ Islas Baleares 784/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2011
Fecha21 Octubre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00784/2011

SENTENCIA Nº 784

En Palma de Mallorca a veintiuno de octubre de dos mil once.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 15/2007 seguido a instancia de Dª. Felisa y de D. Avelino representados por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferrá Gabriel y defendidos por el Letrado Sr. D. Pedro A. Palmer Marqués contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Francisco Medina Roses y como codemandada la entidad MAC INSULAR S.L. representada por el Procurador Sr. D. Frederic Xavier Ruiz Galmés y defendida por el Letrado Sr. D. Miguel A. Coll López.

El acto administrativo es la Resolución dictada por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN ILLES BALEARS de fecha 17 de noviembre de 2006, sobre fijación de justiprecio correspondientes a la parcela número 8, Polígono 13 de Calviá.

La cuantía del procedimiento se fijó en 2.896.058 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 9 de enero de 2007 que se registró al nº 15/2007 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 30 de enero de 2007 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Colom Ferrá formalizó la demanda en fecha 11 de julio de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare disconforme con el ordenamiento jurídico la resolución del Jurado Provincial de Expropiación impugnada y, en consecuencia, procede su anulación. Solicitaba también que se declare el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por la expropiación realizada, y en aplicación del método de capitalización de rentas potenciales, en la cantidad de 2.896.058 euros, más el 5% de afección, con más los intereses de demora procedentes en derecho; subsidiariamente, se declare el derechos de los recurrentes a ser indemnizados por la expropiación en la cantidad que determine el Tribunal, consistente en el valor real de la finca, atendidas las circunstancias concurrentes y con la utilización del método estimativo idóneo de conformidad a derecho, con más el premio de afección y los intereses de demora procedentes. Además solicitaba la condena a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, al pago de las cantidades, así como a las costas del procedimiento.

Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 26 de marzo de 2009 y solicitó se dicte sentencia declarando la confirmación del acto impugnado con imposición de costas a la actora.

La codemandada presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda en fecha 4 de mayo de 2009 y solicitó se desestimara la demanda en todos sus términos declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Interesó también el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El 7 de septiembre de 2009 se dictó auto fijando la cuantía en 2.896.058 euros y se recibió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 2 de mayo de 2011 y lo mismo hizo la demandada el 30 de mayo de 2011 y la codemandada en fecha 8 de junio de 2011. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 21 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - Por Acuerdo del Pleno del Consell nsular de Mallorca de 8 de abril de 2002 se aprobó definitivamente el Plan Director Sectorial para la gestión de residuos de construcción demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso en la Isla de Mallorca publicado en el BOIB de 16/5/2002 nº 59. En el BOIB de 10/8/2002 nº 96 se publica el Acuerdo del Pleno del Consell de 29 de julio de 2002 que corrige unas erratas. El Texto íntegro del Plan Director Sectorial fue definitivamente publicado en el BOIB nº 141 de 23 de noviembre de 2002.

  2. - Por Acuerdo de 30 de julio de 2004 el Consell de Govern de la Comunitat Autónoma a instancias del Consell Insular de Mallorca declaró la urgente ocupación de los bienes afectados por el expediente de expropiación para la ejecución de las obras de ubicación de las infraestructuras del centro de pretratamiento y transferencia para la gestión de residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso en la isla de Mallorca en las poblaciones de Inca y Calviá. (BOIB nº 113 de 18/8/04 documentos 20 y 21 del expediente administrativo)

  3. - El día 25 de octubre de 2004 y el 16 de junio de 2005 se levantaron las actas previas a la ocupación y el acta de ocupación respectivamente, en los que se hizo constar que la propiedad de la parcela nº 8 del Polígono 13 del TM de Calviá era propiedad de Dña. Felisa y D. Avelino y la beneficiaria de la expropiación era Mac Insular S.L. a quien se le había adjudicado la concesión para la gestión de esos residuos. Igualmente se hace constar que la posesión de la finca correspondía a Triatges Arjoy S.L. a título arrendaticio.

  4. - Consta en el expediente la consignación del depósito previo por importe de 49.757'79 euros para cada uno de los dos propietarios.

  5. - la propiedad formuló hoja de aprecio en la que el valor del suelo actual ascendía a la suma de

    2.896.058 euros. El informe pericial redactado utiliza para la valoración el método de capitalización de rentas. Expone que concurren en la finca circunstancias que, a pesar de ser un suelo clasificado como rústico, son determinantes pues está en un entorno de entramado industrializado y con un uso efectivo desde hacía más de 30 años industrial por destino de recogida y selección de residuos.

  6. - Por su parte, la concesionaria Mac Insular rechaza la hoja de aprecio planteada de adverso en tanto que a su entender no resulta acreditado el carácter industrial del terreno debiendo estar a la clasificación de suelo rústico de ese suelo por la información registral y catastral del mismo y en su hoja de aprecio manifiesta que el valor del suelo es de 109.282'80 euros por los 16.558 m2 expropiados a razón de 6'60 euros/m2.

  7. - Rechazada esa valoración por la propiedad se remitieron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación que tuvieron entrada el expediente el 13 de marzo de 2006. La propiedad denunció la defectuosa composición del Jurado al considerar que el suelo tenía un marcado carácter industrial. El Jurado en Resolución de 17 de noviembre de 2006 resuelve el justiprecio. Considera que sí está correctamente compuesto dada la naturaleza de suelo rústico y por no expropiarse elemento industrial alguno. La parcela está clasificada como suelo rústico con la calificación de sistema general de comunicaciones e infraestructuras. El Jurado valora los 16.548 m2 de terreno de secano, con arreglo al método de comparación, a partir de valores de fincas análogas a fecha de 16 de junio e 2005, fecha en que la administración expropiante requirió a los expropiados para que presentaran su hoja de aprecio y valora el suelo en 149.022 Euros a razón de 9 euros/m2. Igualmente considerando que existe un contrato de arrendamiento sobre la finca cuya renta no se ha cobrado desde el 16 de junoi de 2005 hasta el día del dictado de a resolución el Jurado acuerda que D. Avelino ha de ser indemnizado por los 18 meses cuya renta no ha cobrado en la suma de 36.000 euros a la que de añadirse la suma de 1.321'20 euros en concepto de actualización de renta. Sin que proceda indemnización para Dña. Felisa por cuanto el contrato de arrendamiento había expirado 2 meses antes del acta de ocupación. Pero sí le concede un mes de renta en virtud de la tácita reconducción lo que supone 1000 euros. Todo ello suma un total de 187.343'20 euros cantidad a la que le añade el 5% del premio de afección que supone 9.367'16 euros y ello suma la cantidad de 196.710'36 euros que es la cuantía que fija como justiprecio.

    Instalada la controversia en sede jurisdiccional discute la defensa de la propiedad de la finca, aquí recurrente, el valor del justiprecio fijado por el Tribunal Provincial del Jurado en base al marcado carácter de uso industrial de ese suelo que ha perdido todos los valores propios del suelo rústico, de forma que no podían merecer la clasificación de suelo no urbanizable y se imponía su clasificación como suelo urbanizable, siendo así que todo el entorno de ese terreno ha tenido esa clasificación transcurridos apenas unos meses del inicio del expediente de justiprecio, considerando que la imposición de la clasificación de suelo no urbanizable por la administración expropiante constituye un enriquecimiento injusto. Remarca la situación de la finca lindante con el Polígono son Bugadelles y el uso industrial que desde hace muchos años viene haciéndose de ese suelo. Por otro lado denuncia también la defectuosa composición del Jurado por no idoneidad de los vocales que lo integraron de cualificación agraria.

    Por otro lado señala divergencias en cuanto a la real superficie de la finca expropiada pues mientras el Jurado detalla la expropiación de un total de 16.548 m2, en la hoja de aprecio de la propiedad se indica que la superficie de la finca es de 16.905'20 m2. Por su...

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