SAP Lugo 574/2011, 25 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
Número de resolución | 574/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00574/2011
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.
Lugo, veinticinco de octubre de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2011
, en los que aparece como parte apelante, D. Arturo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Longarela Acuña, asistido por el Letrado Sra. PérezDíaz, y como parte apelada, CAO COSTA PROMOCIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Villasol Busto, asistido por el Letrado Sra. Cao Rivas, sobre otorgar escritura pública de contrato de compraventa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Con fecha 24 de mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Expósito en la representación que ostenta en autos, debo condenar y condeno a don Arturo a otorgar escritura pública de compraventa en el modo previsto en los contratos de fecha 25 de noviembre de 2006 en el modo descrito en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Arturo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
El recurso basado en error en la valoración de la prueba no puede ser estimado. De la prueba practicada resulta acreditado que existió un contrato de mandato entre la hoy demandante-apelada Cao Costa Promociones S.L. y la inmobiliaria Veromar Noroeste S.L.U. en virtud del cual esta última tenía facultades otorgadas por aquella restringidas a la comercialización de los inmuebles del edificio, pero no desde luego alcanzaba a la facultad de resolución de los contratos de compraventa, tal y como se recoge en el propio poder otorgado, poder que en todo caso fue revocado y oportunamente comunicado al comprador, hoy demandado-apelante, y ello con anterioridad a los documentos de resolución firmados que, claro está, dado lo expuesto y el conocimiento que las partes tenían carecen de validez, por tanto, como acertadamente se señala en la sentencia apelada, no cabe aplicar al presente caso lo dispuesto en el artículo l.734 del Código Civil . En consecuencia, el Sr. Gumersindo, en primer lugar no tenía poder para resolver los contratos pero es que además y, en...
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ATS, 18 de Junio de 2013
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