SAP Lleida 310/2011, 11 de Octubre de 2011

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2011:642
Número de Recurso221/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución310/2011
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 221/2010

Procedimiento ordinario núm. 82/2009

Juzgado de Primera Instància núm. 6 de Lleida

SENTENCIA nº 310/2011

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTEL GARCIA

DÑA . ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a once de octubre de dos mil once

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 82/2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, rollo de Sala número 221/2010, en virtud de del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2010 . Es parte apelante Flor, representada por la procuradora Eugencia Berdie Paba y defendida por la letrada Mª José Horcajada Bell-lloch . Es parte apelada CLIMA 5, S.L., representada por la procuradora Natalia Puigdemasa Domenech y defendida por el letrado Joaquin Delmonte Angullo. También és parte DURO LLEIDA, S.L., incomparecido en autos y declarado en situació de rebeldía procesal. Es ponente de esta sentencia la ILMA, SRA. DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2010, es la siguiente: " DECISIÓ: ESTIMO la demanda presentada per CLIMA 5 S.L.; contra DURO LLEIDA S.L. i NORMI RUESTES FUGUET, i en conseqüència condemno als demandats conjunta i solidàriament a pagar a la part actora la suma de 41.487,98 #, més interesses legals; tot això a més de l'expressa imposició a la part demandada de les costes processals causades en el curs d'aquest procediment. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Flor interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraia ; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda. TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 28 de septiembre de 2011 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la codemandada Sra. Flor reiterando las alegaciones vertidas en primera instancia sobre su desconocimiento de la gestión de la sociedad Duró LLeida S.L. de forma que, pese a figurar en el Registro Mercantil como administradora, nunca ha ejercido como tal, habiéndose dedicado al cuidado de su hija menor enferma, hasta el fallecimiento de ésta en el mes de enero de 2007. Añade que ha conocido la existencia de la deuda con motivo del procedimiento pero ignora las razones del impago, y en cuanto a la concurrencia de causa de disolución al tiempo en que se originó el crédito de la actora, no se ha acreditado que existiera en abril de 2006, y tampoco se ha concretado el momento exacto de la causa de disolución siendo que, cuando menos, la empresa tuvo actividad durante todo el año 2006, y respecto a la disminución de patrimonio en términos que obligasen a proceder según el art. 262-5 LSA, esta parte no ha podido probar lo que se le reprocha precisamente porque no dispone de la documentación ni ha realizado la gestión de la sociedad, sin que quepa atribuirle responsabilidad cuando no se ha acreditado ni concretado la insolvencia de la sociedad en la fecha en que se contrajo la deuda.

SEGUNDO

Las mismas alegaciones de la recurrente habrían de conducir al rechazo de sus pretensiones desde el momento en que está admitiendo que ha hecho dejación de sus funciones y nunca ha ejercido la actividad propia del cargo para el que fue designada y en el que se ha mantenido durante años, -como administradora única- desde la constitución de la...

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