STSJ Comunidad de Madrid 869/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2011
Fecha14 Octubre 2011

RSU 0002973/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00869/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2973/11

Sentencia número: 869/11

K.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2973/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Yolanda Onis Niño, en nombre y representación de D. Felicisimo contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1485/11, seguidos a instancia de recurrente frente a La Sociedad Diario de Alcalá Prensa Universal, S.L, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el

09.05.07, con la categoría laboral de MAQUETADOR y percibiendo un salario bruto, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 879,88 euros mensuales.

SEGUNDO

En fecha de 29 de septiembre de 2010 la empresa demandada entregó carta de despido disciplinario al trabajador que se da íntegramente por reproducida (folio: 5), con efectos de ese día, alegando como causas entre otras:"transgresión de la buena fe contractual conforme a lo preceptuado en el Art.54.2 d) del ÉT,"La doble agresión a las instalaciones del Diario ocurrida en la madrugada del día 29 de septiembre, y la posterior denuncia en Comisaría presentada por la empresa editora, nos ha permitido conocer su participación y autoría én la comisión de actos vandálicos contra los bienes de la sociedad, consistentes en golpear y fracturar el ventanal lateral de la redacción, en Vía Complutense, correspondiente al despacho del Director Adjunto; causándole daños y siendo sorprendido in situ por efectivos policiales..".

TERCERO

El demandante al folio 33 manifestó telefónicamente a la policía: "que trabaja en el Diario de Alcalá, que la noche pasada (madrugada del día 29 de septiembre) estaba muy borracho y tiró una botella de cerveza, concretamente de la marca Heineken, la cual impacto en la cristalera del periódico. Que estaba con otra persona, que no intervino para nada, y de la cual no quiere aportar datos. Que no puede personarse en esas dependencias policiales para prestar declaración, ya que se encuentra trabajando y finalizará muy tarde, por lo que es advertido de la obligación de comparecer ante la Autoridad Judicial cuando fuere requerido para ello".

CUARTO

La Brigada Central de policía científica ha realizado un reportaje fotográfico de los daños ocasionados en el escaparate de la sede del Diario de Alcalá" sita en la C/Vía Complutense de Alcalá de Henares (folio 33).

QUINTO

Por los daños causados se siguió juicio de faltas n° 977/2010 ante el Juzgado de Instrucción n° 5 (ant. Mixto n° 10) de Alcalá de Henares (folio 36) que se transformó en diligencias previas. Proc. Abreviado n° 5/2011 por Auto de fecha 10/01/2011.A1 haberse tasado los daños de la luna de seguridad én 887,30 euros.(folio 39 b).

SEXTO

El actor prestó declaración como imputado al folio 39 dijo "que llesiaba una botella de tercio de cerveza en la mano y de la cual estaba bebiendo én ese momento, lanzándola sobre el cristal de las oficinas,sen un acto impulsivo no premeditado.. después de salir de la comisaría ..se fue a su casa a descansar y, fue a trabajar a las 16:00 horas que era su horario de entrada. Que el declarante cuando estaba en el trabajo, comentó con algunos compañeros lo que había sucedido, y sobre las 21:00 horas le llamaron de Dirección y le dijeron que le despedían por lo que había hecho".

SÉPTIMO

El trabajador no informó a la empresa de lo sucedido, siendo en el momento de realizar la declaración de su apoderado D. Alberto cuando los agentes le preguntaron si conocía a alguna persona que se llame Felicisimo (folio 35.

OCTAVO

El actor no negó los hechos ante sus compañeros cuando fue preguntado por su jefe.

NOVENO

La empresa no ha despedido a nadie en el 2010.

DÉCIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en el año anterior a producirse el despido.

UNDÉCIMO

El convenio colectivo aplicable es el Convenio vigente del sector de prensa diaria (Resolución 16/abril de 2010), en su Art.59.3 Se consideran faltas muy graves: c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas en el Art.60 se establece el régimen de sanciones.

DUODÉCIMO

Se ha celebrado acto de conciliación el 12.11.10 que se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Felicisimo contra LA SOCIEDAD DIARIO DE ALCALÁ PRENSA...

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