SAP Córdoba 156/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2007:1111
Número de Recurso204/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 156/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 204/2007

JUICIO CAMBIARIO Nº 21/2007

En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de julio de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Cambiario nº 21/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante Matías representado por el Procurador Sr. MERINAS SOLER y Mª ANGELES y defendido por el Letrado Sr. MANUEL JAIME MARTINEZ AFAN, y el demandado Jorge representado por el Procurador Sr MERCEDES CABAÑAS GALLEGO y defendido por el Letrado Sr. CASTILLO DEL OLMO RAFAEL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia/auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue:"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición formulada por la procuradora Dª Mercedes Cabañas Gallero en nombre y representación de D. Jorge Y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de juicio cambiario promovida por la procuradora Dª Angeles Merinas Soler en nombre y representación de D. Matías Y DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargado a los demandado referidos, para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de TRES MIL SESENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTITRÉS CÉNTIMOS -3.064,23.- de principal y gastos más la cantidad de NOVECIENTOS EUROS -900 euros.- calculada para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante de oposición."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jorge que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el demandado don Jorge contra la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución contra él despachada, y lo funda en la misma causa en la que ha basado su formalización de la oposición a la demanda ejecutiva contra él dirigida por el librador de la cambial don Matías, aduciendo, en síntesis, la excepción de falta de legitimación pasiva en la medida en que no existe por su parte una declaración cambiaria a título personal base de la ejecución contra él despachada. Por la vía de presente recurso de apelación que ahora examina la Sala el recurrente discrepa del criterio judicial que, sobre la base del factor notorio, entiende que, figurando identificado como librado de la cambial referido demandado, él es el responsable de su pago y no su madre, la Sra. Doña Flora, cuya firma figura en el acepto de la letra sin hacer mención a la representación en la que actúa, pues hay elementos probatorios indiciarios de los que inferir esa representación, articulándose el concreto motivo de la presente apelación en el error judicial en la apreciación de la prueba respecto a la firma del acepto por parte de la indicada Sra. Flora en representación de su hijo; vulneración de las reglas del onus probandi (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y correlativa infracción de la ley por vulneración de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 y demás concordantes de la Ley Cambiaria y del Cheque.

SEGUNDO

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 13 de junio de 2002, cierto es y no se puede negar que los artículos 9 y 10 de la Ley Cambiaría y del Cheque vienen a determinar que quien actúe en nombre y representación de una persona, física o jurídica, y firma una cambial, debe hacer constar en la misma dicha facultad,...

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