SAP Zaragoza 558/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2011
Número de resolución558/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00558/2011

SENTENCIA núm 558/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a seis de octubre de dos mil once

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1483/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 533/2011, en los que aparece como parte apelante, ASOCIACION CULTURAL K DE CALLE, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. ELENA GUARDIA BAÑARES y asistido por la letrada D. EVA MARIA MARTIN BLANCO, AYUNTAMIENTO DE MARIA DE HUERVA, representado por la Procuradora de los tribunales, MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ, y asistido por el Letrado CLEMENTE SANCHEZ-GARNICA y como parte apelada AXA SEGUROS GENERALES, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. INMACULADA ISIEGAS GERNER, y asistido por el Letrado D. JOSE JAVIER MUNARRIZ BERMUDO, y como parte apelada, Dª Carmen ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr..MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA asistido por el Letrado, GOMEZ D. JOSE VICENTE MENDEZ ANDREU, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de mayo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carmen contra COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, sin imposición de costas.

Que estimando en parte la demanda interpuesta debo condenar y condeno a ASOCIACIÓN CULTURAL K DE CALLE y AYUNTAMIENTO DE MARIA DE HUERVA a que solidariamente paguen a Carlos María la cantidad de 9.865,59 euros con sus intereses legales desde interposición de la demanda y sin imposición de costas procesales causadas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ASOCIACION CULTURAL K DE CALLE Y AYUNTAMIENTO DE MARIA DE HUERVA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO. - Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de dos mil once.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

ASOCIACIÓN CULTURAL K DE CALLE y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA recurren la sentencia de primer grado de que estimó en parte la demanda que contra ellos interpuso Dª Carmen, como representante legal de hija menor Yerzal en reclamación de una indemnización de

16.150'78 # por las lesiones que sufrió la menor como consecuencia de la explosión de un cohete lanzado por unos de los actores durante la representación de la obra EL OJO DE HORUS, que tuvo lugar el día 5-9-2009 en la localidad de María de Huerva, y cuya intervención fue contratada por la corporación demandada mediante contrato de fecha 1-6-2009. Se aquietan a ella la actora y la codemandada, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA, que lo fue como aseguradora de la responsabilidad de la citada asociación, quien resultó absuelta al entender el juzgador de primer grado que el siniestro no se hallaba cubierto por la póliza de seguro.

Las razones para la decisión estimatoria son expuestas por el juzgador de primer grado del siguiente modo:

"las lesiones de la menor se produjeron por el lanzamiento fallido de un cohete. Un artefacto que se eleva por la potencia propulsora de la pólvora debe calificarse como peligroso y para estos casos la jurisprudencia acude a soluciones cuasi objetivas de imputación de responsabilidades a cargo de quien obtiene un provecho y por ello debe sumir la indemnización del quebranto sufrido por terceros y ello, ya por el cauce la inversión de la carga de la prueba, ya por la presunción de ser culposa toda la actuación generadora de daños, salvo prueba de haber procedido con la diligencia debida (art. 1902 CC ). No existe prueba...

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