SAP Madrid 462/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2011
Fecha10 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00462/2011

Fecha: 10 DE OCTUBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 304 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelantes y demandantes de oposición: INMOBILIARIA HERMANOS NOGUERA MARTÍN, S.L., URBANA GESTIÓN DE SUELO, S.L., LOS ALFARAQUES DE SOTOGRANDE, S.L. Y GEVISO, S.L.

PROCURADOR:Dª DOLORES UROZ MORENO

Apelado y demandante: NEFILIN, S.L.

PROCURADOR:DªMª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Autos: JUICIO CAMBIARIO Nº 300/2008

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diez de octubre de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 300 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 304 /2011, en los que aparece como parte apelante LOS ALFARAQUES DE SOTOGRANDE S.L., GEVISA S.L., INMOBILIARIA HERMANOS NOGUERA MARTIN S.L., URBANIA GESTION DE SUELOS S.L. representados por el procurador D. DOLORES UROZ MORENO, y como apelado NELFILIN S.L. representado por la procuradora Dª. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, sobre reclamación de deuda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 300/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 33 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. MªTeresa de la Asunción Rodríguez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Madrid se dictó sentencia con fecha 15 de Julio de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Desestimo la demanda de oposición formulada por la procuradora D.DOLORES UROZ MORENO, en nombre y representación de LOS ALFARAQUES DE SOTOGRANDE, S.L., INMOBILIARIA HERMANOS NOGUERA MARTIN S.L., GEVISO S.L. Y URBANIA GESTION S.L., declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud ordeno seguir adelante la ejecución despachada, sin bien atendido el estado actual de la deuda y la excepción de pluspetición aceptada debe fijarse el saldo a favor de la ejecutada en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y NUEVE (272,39 EUROS)más intereses devengados y expresa condena en costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, la Procuradora Sra. Dª. Dolores Uroz Moreno, dándole traslado del mismo a la parte ejecutante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de primera instancia rechazó las excepciones planteadas por la deudora cambiaria relativas a la falta de legitimación, tanto activa como pasiva, y la causal, porque, respecto a las primeras, pese a la cesión del título a BBVA para su descuento, se convino atribuir al cedente el compromiso de iniciar procedimiento judicial contra el librador y avalista. Señala igualmente que la renovación de los pagarés no fue aceptada por BBVA, única parte con capacidad para aceptarla, por lo que los pagarés ejecutados no llegaron a ser sustituidos por otros. En cuanto a la tercera excepción, porque no se demostró el incumplimiento total de la obligación causante de la emisión de los pagarés pues en el contrato de compraventa subyacente se hizo expresamente constar que estaba pendiente de aprobación de convenio urbanístico.

La parte ejecutada recurre la sentencia de primer grado alegando:

Insiste en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 LCCH, sólo el tenedor de los pagarés tiene legitimación para reclamar a la persona contra quien se ejercite la acción, aunque exista un compromiso por parte de NEFILIN de iniciar el procedimiento judicial como mandataria de BBVA, porque esta sociedad no consta que haya ratificado el juicio cambiario.

Argumenta que el incumplimiento total del contrato se produjo al estar viciado el consentimiento de LOS ALFARAQUES DE SOTOGRANDE, S.L. porque en el momento de otorgarse la escritura pública de compraventa NEFILIN aportó un certificado del Ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo donde se declaraba la firmeza del Convenio y la inexistencia de alegaciones, lo cual no era cierto, pues el Convenio estaba impugnado judicialmente desde el año 2006, lo que le inhabilitó absolutamente para disponer de la finca y obtener financiación bancaria.

Reiteró que los pagarés reclamados habían sido renovados, quedando, por tanto, ineficaces, siendo válida la renovación porque se llevó a cabo por el Sr. Maximiliano, que en ese momento era el Administrador Único de NEFILIN, y de no aceptarse así existe contradicción con la legitimación del tenedor atribuida en la sentencia a NEFILIN.

Con relación a las costas, impugna el pronunciamiento que se las impone, porque se estimó la excepción de pluspetición a la que se allanó la demandada ejecutante.

SEGUNDO

Con relación al primero de los motivos de apelación, el estudio detenido de la escritura pública otorgada el día 23 de enero de 2008 por NEFILIN y...

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