SAP Madrid 291/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2011
Número de resolución291/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00291/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 87/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 414/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: ASESORÍA INMOBILIARIA SAN LUIS, S.L.

Procurador: D. Javier Zabala Falcó

Letrada: Dª Soledad Cabello Fernández

Parte recurrida: Bruno

Procurador: D. Victorio Venturini Medina

Letrada: Dª Miryam Vivar Gómez

SENTENCIA nº 291/2011

En Madrid, a siete de octubre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 414/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día treinta de junio de dos mil diez.

Han comparecido en esta alzada la demandante, ASESORÍA INMOBILIARIA SAN LUIS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó y asistida de la Letrada Dª Soledad Cabello Fernández, así como el demandado D. Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina y asistido de la Letrada Dª Miryam Vivar Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario número 414/2008, seguida a instancia del Procurador Don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de ASESORÍA INMOBILIARIA SAN LUIS, S.L., contra D. Bruno, representado por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, debo absolver al citado demandado de las peticiones de dicha demanda. Se imponen las costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día seis de octubre de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ASESORÍA INMOBILIARIA SAN LUIS, S.L. (en adelante, ASESORÍA SAN LUIS) interpuso demanda de juicio verbal contra D. Bruno, por la que solicitaba que fuera declarada la nulidad de la transmisión de participaciones de la mercantil VIREDIAL, S.L. (en adelante, VIREDIAL) efectuada por el demandado Sr. Bruno a favor de HACIENDA SIGELINDA, S.L.U. (en adelante, HACIENDA SIGELINDA) y en consecuencia se declarasen nulos todos los acuerdos que se hayan podido adoptar y los votos emitidos por HACIENDA SIGELINDA en las Juntas Generales en el ejercicio incorrecto de la condición de socia de VIREDIAL y subsidiariamente, de no reconocer la nulidad, establecer el plazo legal para que la actora pudiera ejercitar su derecho de adquisición preferente de tales participaciones (número 1 al 300) por el valor total de

1.503 euros en que constan valoradas las participaciones en su transmisión, ello con imposición al demandado de las costas causadas.

Es preciso destacar que, tras ser presentado por la parte demandada recurso de reposición del auto de admisión a trámite de la demanda, finalmente por Auto de fecha 5 de febrero de 2009 se estimó dicho recurso y se siguieron las actuaciones por los trámites del juicio ordinario.

La sociedad VIREDIAL, S.L. fue constituida en fecha 10 de agosto de 2000. Con posterioridad en fecha 2 de octubre de 2000 D. Bruno y D. Rubén adquirieron la totalidad de las participaciones, pasando a ostentar cada uno una participación del cincuenta por ciento en el capital social, representado por seiscientas participaciones.

Con fecha 26 de mayo de 2004 D. Rubén transmitió a ASESORÍA SAN LUIS, de la que es administrador, las trescientas participaciones de VIREDIAL de las que era propietario. En dicho acto compareció el Sr. Bruno para hacer constar que no deseaba hacer uso del derecho de adquisición preferente, así como que tampoco había ejercitado ese derecho la sociedad.

El Sr. Bruno fue nombrado administrador único de VIREDIAL en fecha 20 de abril de 2005.

Según la demandante el día 16 de mayo de 2008 se recibió un burofax en las oficinas de ASESORÍA SAN LUIS por el que la mercantil HACIENDA SIGELINDA, (representada por el Sr. Bruno ), requería a ASESORÍA SAN LUIS (representada por el Sr. Rubén ) para que manifestase si la documentación oficial de VIREDIAL recogida por el contable de la sociedad D. Blas de las oficinas de ASESORÍA SAN LUIS, era la totalidad de la documentación de la que eran depositarios hasta entonces o si quedaba en su poder algún tipo de documentación original ( f. 55).

En su contestación ASESORÍA SAN LUIS manifestó que el burofax les había causado una "profunda preocupación" y solicitaba que HACIENDA SIGELINDA, se ratificase en el mismo (f. 58), de manera que dicha sociedad reiteró su solicitud en fecha 23 de mayo de 2008 (f. 61), aclarando que lo que pretendía era dejar fijada la posesión de la totalidad de la documentación original de VIREDIAL. Finalmente en fecha 27 de mayo de 2008 (f. 64) ASESORÍA SAN LUIS contesta manifestando que desconoce el carácter que legitima a HACIENDA SIGELINDA para requerirles, y que entienden entregada la documentación por el contable Sr. Blas al Sr. Bruno en su calidad de administrador único de VIREDIAL, no a HACIENDA SIGELINDA.

Continúa la demanda refiriéndose a que en la Junta General de socios de VIREDIAL celebrada el día 19 de junio de 2008 compareció el Sr. Bruno en nombre de HACIENDA SIGELINDA, que intervino como socia de VIREDIAL, según consta en el acta de la Junta (ff. 74 a 87), interviniendo el Sr. Rubén en nombre de ASESORÍA SAN LUIS. Dada la situación de bloqueo no pudieron ser aprobadas las cuentas del ejercicio 2007. ASESORÍA SAN LUIS solicitó la separación del administrador de VIREDIAL, Sr. Bruno, por haber vulnerado lo establecido en el art. 65 LSRL a través de la mercantil HACIENDA SIGELINDA, sin que fuera adoptado dicho acuerdo. Otro tanto sucedió en la Junta de 7 de agosto de 2008 (ff. 88 a 125) en la que se reprodujo la aprobación de cuentas del ejercicio 2007, incluyéndose a instancia de ASESORÍA SAN LUIS en el orden del día la propuesta de exclusión como socio de HACIENDA SIGELINDA, conforme a lo establecido en el art. 98 LSRL

, propuesta fundada de nuevo en que el Sr. Bruno, había vulnerado lo establecido en el art. 65 LSRL a través de la mercantil HACIENDA SIGELINDA. No se adoptó ningún acuerdo.

Señala la demanda que a raíz del mencionado burofax recibido se realizaron averiguaciones sobre HACIENDA SIGELINDA y comprobaron mediante nota simple del Registro Mercantil que figura como sociedad unipersonal, siendo su administrador D. Bruno .

Se sustenta la demanda en el hecho de que se pudo averiguar también que el demandado Sr. Bruno transmitió sus participaciones en VIREDIAL a HACIENDA SIGELINDA en el año 2004, mediante su aportación a dicha sociedad (HACIENDA SIGELINDA se constituyó por medio de escritura otorgada en fecha 27 de julio de 2004), sin cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos para el caso de transmisión de participaciones, como son la previa comunicación a la sociedad y el acuerdo de la Junta General. Las participaciones se valoraron entonces en 1.503 euros. Añade que el Sr. Bruno no ha convocado Junta General de socios en todos esos años para no dar publicidad a la transmisión.

SEGUNDO

Manifestó el demandado en su escrito de oposición que la demanda no es más que una actuación tendente a la obstaculización y oposición sistemática al órgano de gestión. En lo sustancial, señala que D. Bruno es socio único de HACIENDA SIGELINDA, que constituyó en fecha 27 de julio de 2004, aportando, entre otros bienes, las trescientas participaciones de las que era titular en VIREDIAL y el otro socio era perfecto conocedor de esta aportación, sin que manifestase nada en contra. Se remite para justificar dicho conocimiento a la escritura de adjudicación de bienes inmuebles en pago de deuda otorgada con fecha 25 de julio de 2006, a las actas notariales de las Juntas de Socios de VIREDIAL celebradas en fecha 19 de junio de 2008 (ff. 264 a 291, coincidente con el documento aportado por la actora), 7 de agosto de 2008 (ff. 292 a 335, coincidente con el documento aportado por la actora) y 28 de octubre de 2008 (ff. 336 a 355, Junta celebrada con la propuesta de disolución y liquidación de VIREDIAL), así como al depósito de cuentas de los ejercicios 2004 (ff. 356 y ss.), 2005 (ff. 370 y ss.) y 2006 (ff. 384 y ss.), que corresponden a las cuentas aprobadas en las Juntas celebradas los días 30 de junio de 2005, 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2007 respectivamente, cuentas donde constan las certificaciones de las Juntas universales en las que comparecen ambos socios, HACIENDA SIGELINDA y ASESORÍA SAN LUIS. Señala que no ha existido ninguna intención torticera y que la información requerida mediante burofax se efectúa por HACIENDA SIGELINDA. Tras referirse a aspectos que no son objeto del procedimiento, añade que el Sr. Rubén y el Sr. Bruno han colaborado en distintas sociedades, entre ellas SILTER BERTE, S.L., de la que el Sr. Rubén era...

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