SAN 176/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:5737
Número de Recurso234/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0176/2011

Fecha de Juicio: 20/12/2011

Fecha Sentencia: 21/12/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000234/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 246/2011

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS/FECHOT- CC.OO)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Codemandante:

Demandado: -EL CORTE INGLÉS SA

- FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA)

- FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO)

-COMITÉ INTERCENTROS DE EL CORTE INGLÉS

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que los trabajadores, que prestan servicio en los centros de trabajo que tienen cafetería de personal, mantengan en sus propios términos el régimen de precios y el número de productos subvencionados en dichas cafeterías, anulándose, por consiguiente, su modificación unilateral acordada por la empresa, se desestiman la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, porque en la demanda se designó perfectamente quienes eran los trabajadores afectados por el conflicto. - Se desestima la excepción de falta de acción, porque el conflicto colectivo en la única manera de impugnar una modificación sustancial colectiva, que no ha seguido el trámite legal. - Se desestima finalmente la caducidad de la acción, porque la empresa impuso unilateralmente la medida controvertida. - Se estiman las pretensiones de la demanda, porque se acreditó que el régimen reiterado constituía una condición más beneficiosa de carácter colectivo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000234 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS/FECHOT- CC.OO)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Codemandante:

Demandado: -EL CORTE INGLÉS SA

- FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA)

- FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO)

-COMITÉ INTERCENTROS DE EL CORTE INGLÉS

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0176/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los procedimientos nº 234/11 y 246/11 acumulados seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS/FECHOT-CC.OO) y FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra EL CORTE INGLÉS SA, COMITÉ INTERCENTROS DE EL CORTE INGLÉS, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES FASGA, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16-11-2011 y 07-12-2011 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS/FECHOT-CC.OO) y FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra EL CORTE INGLÉS SA, COMITÉ INTERCENTROS DE EL CORTE INGLÉS, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES FASGA, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20-12-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Con fecha 20-12-2011 se dictó auto por el que se acordó la acumulación de los procedimientos 234/11 y 246/11.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ratificaron sus demandas acumuladas de conflicto colectivo, pretendiendo, en primer lugar, se anule la decisión de la empresa de suprimir las condiciones, que disfrutaban los trabajadores en cuyos centros de trabajo hay servicio de cafetería y en segundo término, se declare su derecho a continuar disfrutando dicho servicio en las mismas condiciones existentes hasta que se produjo la modificación del sistema de autoservicio.

Destacaron, a estos efectos, que desde el año 1976 los trabajadores, afectados por el conflicto, disfrutaban de un servicio de cafetería, organizado por la empresa demandada, en el que se les servían productos a precios políticos, entre los que se encontraban varios menús, señalando que los precios se revisaban anualmente con arreglo al incremento de las materias primas y denunciaron que desde el mes de julio pasado la empresa aumentó unilateralmente los precios, que se incrementaron entre el 50 y el 500% sobre los precios precedentes, se suprimieron buena parte de los productos proporcionados y se redujo la plantilla.

Defendieron, que las prestaciones citadas constituían una condición más beneficiosa, que se suprimió unilateralmente por la empresa demandada, puesto que no se siguió el procedimiento establecido en el art. 41 ET .

El Comité Intercentros, representado por su Presidente, solicitó una sentencia conforme a derecho.

EL CORTE INGLÉS, SA se opuso a la demanda y excepcionó falta de acción, caducidad y defecto en el modo de proponer la demanda, porque no se identificaba quienes eran los trabajadores afectados por el conflicto.

Admitió los hechos 1º y 6º de la demanda de CCOO y los hechos 1º, 2º y 9º de la demanda de UGT. - Señaló, a continuación, que se habían producido tres fases:

  1. - En 1976 la empresa introdujo, desde que se autorizó la apertura de sus centros al medio día, un servicio de cafetería, en la que se servía a sus empleados determinados menús y productos alimenticios, que se incrementaban anualmente en función del precio de las materias primas, destacando que la empresa llegó a ofertar hasta 425 productos alimenticios. - Señaló, a estos efectos, que la dirección de la empresa fijaba los productos subvencionados, a propuesta de la División de Hostelería, que una vez validados por el Departamento de Control Económico, se informaban al comité intercentros.

  2. - Desde el año 1995, cuando las partes pactaron que la jornada fuera continuada, la empresa dejó de desplegar cafeterías para empleados en los nuevos centros y empezó a sustituir las cafeterías por autoservicios, en los que se instalaban máquinas expendedoras en los ya existentes, aunque admitió que al día de la fecha permanecen 18 centros con servicios de cafetería subvencionados, que ofrecen un número menor de productos subvencionados, limitados aproximadamente a 250 productos, de los que se elegían entre 50 y 70 por los responsables de cada cafetería.

  3. - Desde el 26-07-2011 la empresa decidió, ante la reducción de la demanda y en un contexto económico complicado, incrementar los precios de los productos subvencionados, a los que se repercutió, además del incremento del precio de las materias primas, los costes de explotación, aunque insistió que no obtiene beneficio alguno de dicho servicio, habiendo informado cumplidamente al comité intercentros de dicha medida.

Negó, por consiguiente, que haya condiciones más beneficiosas, puesto que el servicio controvertido es una simple mejora, que la empresa ha modelado en función de sus necesidades.

CCOO y UGT se opusieron a la excepción de falta de acción, puesto que se había modificado sustancialmente una condición más beneficiosa colectiva sin seguir el procedimiento previsto en el art. 41 ET .

Se opusieron, así mismo, a la excepción de caducidad, porque la empresa no siguió el procedimiento del art. 41 ET .

Se opusieron finalmente, al defecto en el modo de proponer la demanda, puesto que precisaron perfectamente que el conflicto afectaba a los trabajadores, que disfrutaban de servicios subvencionados en las cafeterías de la empresa.

Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85, 5 TRLPL , se indican, a continuación, qué hechos fueron controvertidos:

1- Según la empresa, hay tres fases de evolución de este servicio; hasta 1995 una primera fase, en que se modifican los horarios y a partir de dicho año se inicia un proceso de desmantelamiento y actualmente de 70 centros quedan 18 centros.

2- Que el autoservicio dependía de la División de Hostelería y que los productos primados los decidía la dirección de la empresa y de ahí se informaba al comité intercentros.

3- Que la empresa dice que habrá una media de 350 referencias a 250 referencias y de esas cada centro elige entre 50 y 70.

4- La empresa manifiesta que ha...

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