STSJ Galicia 1018/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1018/2011
Fecha28 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 01018/2011

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015379/2010

RECURRENTE: Ezequiel

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiocho de Noviembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015379/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ezequiel, representado por la procuradora Dª CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, dirigido por la letrada Dª RAQUEL GRELA BARREIRO, contra ACUERDO DE 21/01/10 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA A.E.A.T. DE A CORUÑA QUE DICTA LIQUIDACION PROVISIONAL POR I.R.P.F., EJERCICIO 2006. REC. NUM000

. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.330,84 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Ezequiel contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 21 de enero de 2010, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.

Al demandante se le practicó la referida liquidación suprimiendo la exención por reinversión derivada de la venta de su vivienda habitual en Betanzos, Avenida DIRECCION000, NUM001, bajo cubierta C y adquisición de otra en la ciudad de A Coruña, calle DIRECCION001 NUM002, bloque NUM003, escalera NUM004, NUM002 A. Y ello por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto y 39, en relación con el 53 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (RIRPF); normas aplicables al presente caso.

En concreto, se niega al demandante la condición de vivienda habitual en la transmitida, al objeto de adquirir otra con el mismo carácter, al no haber disfrutado aquélla en tal concepto por el plazo continuado de, al menos, tres años, toda vez que la primera vivienda se adquiere 7 de mayo de 2004 y se vende el 28 de marzo de 2006, adquiriendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 91/2014, 19 de Febrero de 2014
    • España
    • 19 Febrero 2014
    ...del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas ". Como ya hemos razonado en nuestra sentencia de 28 de noviembre de 2011 (Recurso número 15379/2010 ) " La resolución de la controversia pivota, en efecto, sobre el carácter necesario del cambio de domicilio, para lo que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR