SAP Zaragoza 413/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución413/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00413/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PO) Nº 36/2011

SENTENCIA Nº 413/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a treinta de Noviembre de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, el sumario ordinario núm. 5/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza, por delito contra la libertad sexual, registrado como Rollo de Sala núm. 36 del año 2.011, contra el procesado Juan María, nacido en Lakraza (Marruecos), el 1 de Enero de 1979, con carta de identidad nº NUM000, hijo de Ahmed y de Fatma, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales computables en esta causa, en situación de preso preventivo desde el día 3 de junio de 2011, representado por la procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por la letrada Sra. Oseira Abril

, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y constando designado como Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia de Violeta se incoó la presente causa, que fue tramitada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza como Diligencias Previas núm. 7308/2009, transformadas posteriormente, por auto de fecha 9 de junio de 2011, en el presente Sumario, en el que fue procesado el reseñado en el encabezamiento de esta resolución, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el procedimiento por auto de fecha 22 de junio de 2011.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, una vez elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, fue confirmado el auto de conclusión del procedimiento por otro auto de esta Sala, de fecha 29 de septiembre de 2.011, y tras los trámites oportunos se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado. Finalmente, evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 28 de noviembre de 2.011.

TERCERO

Practicada toda la prueba propuesta, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones previamente formuladas como provisionales y calificó finalmente los hechos de autos como constitutivos de un delito de violación de los arts. 178, 179, 180.1, y , y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que el procesado Juan María fuera declarado responsable de los mismos, en concepto de autor, e interesando para él la imposición de las penas de quince años de prisión e inhabilitación absoluta, así como la pena de prohibición de aproximarse o de comunicarse durante dieciséis años respecto de Violeta ; asímismo, solicitó que por vía de responsabilidad civil indemnice a ésta en la cantidad de 12.000 euros, mas intereses legales.

CUARTO

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado, y así se declara, que sobre las 0,30 horas del día 24 de octubre de 2009, Violeta caminaba por la calle Calanda, de esta ciudad, a la altura del cruce con la Avda. de Madrid, cuando el procesado Juan María la llamó desde la furgoneta que conducía y le dijo que se acercara, accediendo ella a aproximarse al vehículo, momento en que otro ocupante no identificado del mismo la empujó hacia el interior. Una vez dentro de la furgoneta, se dirigieron a un descampado sito junto al Camino de los Molinos, donde pararon, procediendo seguidamente el procesado, con la ayuda del citado acompañante no identificado, a echar el asiento del copiloto hacia atrás y colocarse sobre Violeta, bajándole los pantalones y las bragas para, seguidamente, mientras ella gritaba y lloraba y el referido acompañante le sujetaba fuertemente los brazos para impedir que se moviera, penetrarla vaginalmente. Seguidamente, tras eyacular sobre la vagina de Violeta, Juan María la empujó hacia fuera de la furgoneta y abandonó el lugar, procediendo aquella a dirigirse a una cabina telefónica que había en las proximidades, en la calle San Juan de la Peña, desde la que dio aviso al teléfono de emergencias nº 112, compareciendo poco después una dotación policial, a la que en un estado de bastantes nervios explicó lo que le había ocurrido, siendo seguidamente trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet, a la Comisaría Centro y, de nuevo, al Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet, en el que se personó la forense Dra. Dolores, que tomó muestras en la vagina y braga de Violeta para su análisis posterior.

Violeta tiene un coeficiente intelectual que se sitúa en el límite bajo de la normalidad, se comporta con manifiesta inmadurez y presenta rasgos dismórficos faciales y alteraciones en la articulación verbal, teniendo reconocida una discapacidad del 65 % por trastorno de personalidad y alteraciones de conducta.

Analizados las muestras biológicas recogidas en el cuerpo y braga de Violeta, en las mismas se obtuvo un perfil genético coincidente con el del procesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos imputados son constitutivos de un delito de violación de los artículos 178, 179 y 180.1, y , y 2 del Código penal, del que debe responder penalmente el procesado Juan María,...

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