AAP Soria 24/2011, 10 de Octubre de 2011

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2011:173A
Número de Recurso122/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2011
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00024/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

N10300

AGUIRRE, 3

- Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

N.I.G. 42173 41 1 2009 0001821

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ADOPCION 0000601 /2009

Apelante: Crescencia, Marco Antonio

Procurador: M NIEVES GONZALEZ LORENZO, ISMAEL PEREZ MARCO

Abogado: RAUL LAZARO FRANCOS, MARIA DEL PILAR SANZ PEREZ

Apelado: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

AUTO CIVIL Nº 24/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP.)

=====================================

En Soria a diez de octubre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Soria, se tramitaron los autos de P. Ordinario Nº 601/2009, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "DISPONGO: Se acuerda la adopción de los menores de edad Julián, Amalia y Segundo por D. Anton y Dª. Marta, con todos los efectos y consecuencias legales inherentes.

Hágase entrega de testimonio de esta resolución, una vez firme, a la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León de Soria y a los adoptantes, librándose despacho al Registro Civil de Valladolid, donde constan los nacimientos de los menores, para su pertinente anotación, haciendo constar que el referido menor adquiere los apellidos de los adoptantes y por tanto pasarán a llamarse Iván, Carlota y Severiano ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por las partes solicitantes, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelantes y solicitantes Dª Crescencia, representada por la procuradora Sra. MARIA NIEVES GONZALEZ LORENZO y asistida del Letrado Sr. RAUL LAZARO FRANCOS y D. Marco Antonio, representado por el Procurador Sr. ISMAEL PEREZ MARCO y asistido por la Letrado Sra. MARIA PILAR SANZ PEREZ.

Siendo apelados, el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Soria en fecha 26 de abril de 2011, por el que se acordó la adopción de los menores Iván, Carlota y Segundo, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Dª Crescencia, madre de los menores, alegando como motivos en síntesis, que ella no ha prestado su asentimiento a la adopción, sino que se ha opuesto a ella; que siempre ha atendido y amparado a sus hijos; que el informe psicosocial es obsoleto, y en todo caso no es concluyente; que los padres acogedores no son idóneos por las circunstancias que se detallan en el recurso, y que en ningún momento se ha oído al padre, interesando en definitiva la revocación el auto de instancia y que se declare la no necesidad de las adopciones.

También se interpuso recurso de apelación por D. Marco Antonio, padre de los menores, en base a las siguientes alegaciones: 1.- nulidad de actuaciones por haberse prescindido del trámite de avenimiento por parte de este apelante. 2.- Nulidad de actuaciones por haberse prescindido del trámite del artículo 177.2.2º del

C.C ., al haberse opuesto la madre a la adopción. 3.- Subsidiariamente a lo anterior, y respecto del fondo del asunto, error en la valoración de la prueba. Solicitando la nulidad de la resolución apelada y subsidiariamente, que se declare la no necesidad de las adopciones.

Tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado de la Junta de Castilla y León, se opusieron a los recursos interpuestos, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los motivos de ambos recursos, comenzaremos por razones metodológicas con los motivos relativos a la nulidad de la resolución, pues su estimación haría innecesario entrar a valorar el resto de alegaciones.

Así, se alega por ambas partes que debe ser acordada la nulidad de actuaciones por no haberse citado en legal forma al padre de los menores, D. Marco Antonio . Para una mejor comprensión de la decisión que adoptaremos, consideramos necesario hacer un resumen de las vicisitudes que han tenido lugar en relación con las diligencias de citación de ambos apelantes a fin de prestar su asentimiento a la adopción, desde el dictado por esta Sala del Auto de fecha 6 de octubre de 2010, debiendo resaltarse que ambos progenitores comparten el mismo domicilio. Además, no hay que dejar de lado que pese a tener el mismo interés, presentan recursos por separado, con distintos profesionales del Derecho.

Así, y en primer lugar respecto de Dª Crescencia, comprobamos lo siguiente:

  1. - En fecha 27 de octubre de 2010, se dicta Providencia por la titular del Juzgado de Instancia, fijando el 11 de noviembre siguiente como fecha para el acto de prestación de asentimiento, acordando que Dª Crescencia, sea citada a través de su representación Procesal y que D. Marco Antonio sea citado mediante exhorto a los Juzgados de Valladolid, ciudad en la que residen ambos padres (folio 214 de la causa).

  2. - Ante la incomparecencia de Dª Crescencia, se dicta nueva resolución de 11 de noviembre de 2010, acordando una nueva fecha para el citado acto, el día 29 de noviembre siguiente (folio 219). 3.- Con fecha 15 de noviembre se presenta por la Procuradora Dª Nieves González Lorenzo, escrito en el que pone de manifiesto la imposibilidad de ponerse en contacto con su cliente, Dª Crescencia, solicitando que sea citada mediante exhorto, al igual que se decidió respecto del padre de los menores D. Marco Antonio

    , acordándose así por el Juzgado (folios 222 y 224).

  3. - Librado el correspondiente exhorto, al folio 240 consta diligencia del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Valladolid, dejando constancia de que el funcionario Judicial se constituyó en el domicilio de Dª Crescencia, y no contestando a las llamadas, se dejó nota para que compareciera en el citado Servicio el día 18 de diciembre de 2010, pero no compareció.

  4. - Devuelto que fue el anterior exhorto al Juzgado de procedencia, se señaló nuevamente día el 20 de enero de 2011, para la prestación del asentimiento de Dª Crescencia, quedando citada la misma a través de su Procuradora, a la vista de que aquella no recogía las citaciones ni avisos en su domicilio.

  5. - Al no comparecer Dª Crescencia el día fijado, se dictó nueva Providencia (folio 269) acordando una nueva fecha, el 16 de febrero, citando a aquélla mediante su representación procesal.

  6. - Con fecha 10 de febrero de 2011 se presentó nuevo escrito de la Procuradora Dª Nieves González Lorenzo, solicitando que se citara nuevamente por exhorto a su representada y manifestando su intención y la de la Letrada designada en defensa de Dª Crescencia, de renunciar a su asistencia por incompatibilidad con la misma. La titular del Juzgado dictó Providencia desestimando la petición de citación por exhorto y condicionando la renuncia a una nueva designación de profesionales por parte de la Sra. Crescencia .

  7. - El día 15 de febrero la Procuradora de Dª Crescencia presenta otro escrito solicitando el retraso en la hora de la comparecencia del día 16 de febrero, acordándose así por el Juzgado.

  8. - Finalmente, el día 16 de febrero de 2011, compareció Dª Crescencia manifestando que no prestaba su asentimiento a la adopción de sus tres hijos menores. Y en folio aparte, consta la manifestación de esta apelante, diciendo que como la designación de profesionales era de oficio, no cabe la renuncia de los mismos, lo que motivó que se acordara que tanto la Procuradora como la Abogada, debían seguir asistiendo a Dª Crescencia .

    En relación a los trámites y diligencias seguidas para poder citar a D. Marco Antonio, a fin de que prestara su asentimiento a la adopción, destacaremos los siguientes:

  9. - En fecha 27 de octubre de 2010, se dicta Providencia por la titular del Juzgado de Instancia, en el sentido citado en el mismo punto anterior relativo a Dª Crescencia (folio 214 de la causa).

  10. - Recibido el exhorto en los Juzgados de Valladolid, se citó a D. Marco Antonio mediante correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelto el mismo sin notificar por estar ausente el destinatario y no haber recogido la carta en las oficinas de Correos.

  11. - Acordada la citación personal, consta al folio 262 diligencia del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Valladolid, dejando constancia de que el funcionario Judicial se constituyó en el domicilio de D. Marco Antonio y no contestando a las llamadas, se dejó nota para que compareciera en el citado Servicio el día 16 de diciembre de 2010, pero no compareció.

  12. - Devuelto el exhorto, se remite otro con la misma solicitud que el anterior, en virtud de Providencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Soria, de 19 de enero de 2011, y en cumplimiento del mismo se cita a D. Marco Antonio mediante telegrama para que comparezca el 18 de febrero de 2011 a fin de prestar el asentimiento legalmente previsto (folio 304).

  13. - Llegado el día fijado, y ante la incomparecencia del Sr. Marco Antonio, se acuerda una nueva citación; consta al folio 308 diligencia del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Valladolid, dejando constancia de que el funcionario Judicial se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos
  • Escrito solicitando en expediente de jurisdicción voluntaria la adopción
    • España
    • Formularios de Jurisdicción Voluntaria Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas
    • 1 Febrero 2024
    ...La preceptividad del cumplimiento de los presupuestos regulados en el artículo 175 CC, es puesta de manifiesto por el AAP Soria, Sección 1ª, de 10 de octubre de 2011, en el que se concedió la adopción por concurrir los requisitos legales para la adopción, aspectos que no han sido cuestionad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR