STSJ Galicia 1022/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1022/2011
Fecha19 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01022/2011

TRIBUNAL SUPER8IOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO

A CORUÑA.

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 764/2009

RECURRENTE: Martin

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, diecinueve de octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 764/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Martin, en su propio nombre y Derecho, contra la RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2009 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL POR LA QUE SE DENIEGA EL ABONO DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DESDE EL 10 DE FEBRERO DE 2009. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "anulando la resolución administrativa, reconozca al guardia civil Don Martin el derecho a PERCIBIR EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE DESTINO ENTRE FEBRERO DE 2009 hasta noviembre del mismo año en la cantidad estimada de 3.300 euros.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 3.300 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Martin impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de julio de 2009 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se deniega el abono del componente singular del complemento específico desde el 10 de febrero de 2009.

SEGUNDO

Por resolución de 2 de febrero de 2009 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil ha sido destinado el señor Martin al destacamento de tráfico de Lalín de la Comandancia de Pontevedra, no habiendo llegado a tomar posesión efectiva de dicho puesto de trabajo por encontrarse de baja médica para el servicio.

Por escrito de 9 de junio de 2009 el recurrente solicitó que le fuesen abonadas las cantidades correspondientes, asignadas en el Catálogo de puestos de trabajo en concepto de complemento específico singular de aquel puesto, que le habían sido dejadas de abonar a partir de febrero de 2009 debido a su baja médica, argumentando que a otros guardias civiles en idéntica situación a la suya se les ha reconocido el derecho a la percepción de dicha retribución complementaria asignada a su puesto de trabajo, porque entiende que el complemento específico singular se efectúa por razón del destino para el que ha sido designado, con independencia de la situación efectiva que tenga el funcionario.

En la demanda aduce el demandante, actualmente retirado por inutilidad física, que permaneció en el destino del Subsector de tráfico de la Guardia Civil de Pontevedra hasta septiembre de 2009, en que causó baja en el Cuerpo por pérdida de aptitudes psicofísicas, por lo que entiende que le corresponde el abono del complemento específico singular desde febrero hasta noviembre de 2009.

En definitiva, el actor fue destinado en febrero de 2009 al Destacamento de Tráfico de Lalín, no llegando a toma posesión efectiva ni a desempeñar los cometidos propios de dicho destino por encontrarse de baja médica durante todo el período de tiempo en el que fue destinado.

TERCERO

Tal como se desprende del artículo 4.B.b.2 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio

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