STSJ Extremadura 853/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2011
Número de resolución853/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00853/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 853

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU / -En Cáceres a dieciocho de Octubre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 712 de 2009, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez en nombre y representación del recurrente D. Pedro Antonio siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: resolución de 16 de marzo de 2009 de la Secretaría General de la Consejería de Educación por la que se adjudican con carácter definitivo diversas Rutas de transporte escolar para los cursos 2008 a 2012. En concreto la adjudicación de la ruta CC517.

Cuantia: 14.683,07 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a Recurso Contencioso- Administrativo, la resolución de 16 de marzo de 2009 de la Secretaría General de la Consejería de Educación por la que se adjudican con carácter definitivo diversas Rutas de transporte escolar para los cursos 2008 a 2012. En concreto la adjudicación de la ruta CC517.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y las actuaciones, en concreto las fechas, el contenido de los pliegos, de las adjudicaciones, órganos que las han dictado, contenido de los escritos y Recursos, así como de los documentos que los licitadores, han aportado al Concurso de transporte escolar. Entiende la Recurrente que la adjudicación del contrato no ha sido la correcta, ya que comprendiendo la ruta, un Centro educativo especial, en concreto el Ponce de León de Plasencia, los Autobuses deben poseer las adaptaciones necesarias para alumnos con discapacidad y puesto que el vehículo del adjudicatario no las poseía y el del Recurrente, sí, debería haber sido al Sr. Pedro Antonio a quien se le adjudicase el contrato. La Administración se opone y entiende que el Órgano actuó de acuerdo a lo establecido en los pliegos, realizando la puntuación de acuerdo al contenido de los mismos y así se hace constar en el informe aportado.

Con carácter general debe indicarse que esta Sala ha analizado, con reiteración, el...

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