SAP Toledo 41/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2011
Número de resolución41/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00041/2011

Rollo Núm. ............................................. 4/09.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 4, TALAVERA.-Procedimiento Ordinario Núm. ............. 1/08.- SENTENCIA NÚM. 41

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de octubre de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por un delito de agresión sexual, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Ceferino, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Miguel y de Felipa, nacido en Madrid, el 16 de febrero de 1.984, y vecino de Fuenlabrada (Madrid), y con antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 25 de junio de 2009 al 26 de junio de 2009; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Dª Ana Isabel Virtudes González y defendido por la Letrado Sra. Dª Susana Soto Vega.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 242.1 del Código Penal y b) un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal con referencia al delito del apartado a) y la circunstancia analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 todos del mismo texto legal respecto de ambos delitos, solicitando por el delito de robo con intimidación la de 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, b) por el delito de agresión sexual la pena de 5 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.1º del Código Penal, procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse a Loreto, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a los 300 metros por tiempo de 5 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo y abono de las costas procesales. El acusado deberá igualmente indemnizar a Loreto en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales sufridos y en ocho euros por el dinero sustraído más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil .

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite, mostró su conformidad con los hechos, calificación penal, medidas de seguridad y responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que sobre las 1:45 horas del día 21 de noviembre de 2005 el acusado, Ceferino, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 14 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses de prisión, con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial se dirigió hacia la Calle Costa Rica de Talavera de la Reina en la que se encontraba Loreto la cual acaba de salir de su lugar de trabajo y se dirigía hacia su domicilio y le dijo: "dame todo el dinero que tengas o te rajo, tengo una navaja aquí y no llames a la policía" entregándole entonces Loreto, por el miedo que experimentaba en ese momento, las ocho euros que portaba.

Acto seguido, el acusado, movido por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le agarró por el brazo y la condujo hacia una zona poco iluminada y, cuando la tenía contra la pared le dijo "arrodillate" "chúpamela" propinándole bofetadas con intensidad ante su negativa. Acto seguido el acusado se bajó los pantalones, sacó su pene y agarrándola por la cabeza la obligó a practicarle una felación, eyaculando fuera de su boca.

En el momento de los hechos el acusado padecía una esquizofrenia paranoide y un trastorno disocial de la personalidad que mermaba parcialmente sus capacidades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción sobre la realidad de los hechos anteriormente relatados, planteada por el Ministerio Fiscal, y aceptada por la Defensa, la obtiene este Tribunal de la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral (art. 741 L.E.Crim .), con arreglo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que les confieren plena legitimidad y aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado (art. 24.2 C.E .), dado su carácter incriminatorio o de cargo.

Así, el desarrollo de la conducta ilícita (en su descripción natural) queda acreditada a través del testimonio directo de la propia víctima, Doña Loreto, siendo su narración de los hechos y de las circunstancias esenciales concurrentes en su ejecución plenamente verosímil para este Tribunal, esto es, la acción enderezada a consumar la penetración bucal, que reflejamos previamente en el relato de hechos probados, tras abofetearla con acusada brutalidad y haberle conminado para que le entregara todo el dinero que portaba bajo el anuncio de "rajarla".

El testimonio inculpatorio de la víctima cumple con las exigencias de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación que le confiere eficacia para enervar la mencionada presunción de inocencia ( S.S.T.C. 9 abril 1987 y 28 noviembre 1991 ; y T.S. 10 marzo 1986, 28 septiembre 1988, 19 junio 1991, 1 abril 1993, 2 enero 1996, 17 noviembre 1997, 30 enero 1999, y 10 marzo 2000 ).

El tipo cualificado del delito de agresión sexual que contempla el art. 179 del Código Penal comprende todos aquellos ataques o atentados contra la libertad sexual de la víctima (que es el bien jurídico protegido, entendido como facultad o capacidad de la persona para determinarse espontánea y libremente...

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