STSJ Comunidad de Madrid 1409/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2007:11220
Número de Recurso803/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1409/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01409/2007

RECURSO Nº 803/2004

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 803/2004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Íñigo, representado por el procurador D. Antonio de Palma Villalón, contra la resolución de 31 de mayo de 2004 de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre evaluación negativa del último año de formación sanitaria especializada del recurrente. Es demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de la parte recurrente según lo que consta seguidamente.

SEGUNDO

El letrado del Estado contestó a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invoca, y suplicó que se dictase sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de ayer.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se alega, en síntesis, que la resolución impugnada, de 31 de mayo de 2004 de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Consumo, es nula, por declararse en este litigio la nulidad del proceso de evaluación llevado a cabo el 2 de julio de 2003 por parte de la Comisión de Evaluación de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Huelva que evaluó negativamente al ahora demandante. Manifiesta el actor que la mencionada Unidad Docente prescindió de forma total y absoluta del proceso legal establecido para la evaluación. Afirma el recurrente que no es misión del tribunal de lo contencioso-administrativo sustituir al tribunal evaluador en cuanto a las valoraciones, ya que no está facultado para ello, sino, a través del examen de la documental y a la vista de la normativa aplicable, que aprecie que efectivamente se ha incurrido en nulidad y se han vulnerado los derechos y garantías del que recurre. Señala al respecto que había seguido los estudios y actividades comprendidas en el programa de formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria impartido por la Unidad Docente de Huelva, finalizando el proceso de evaluación en junio de 2003; una vez finalizado, todos los especialistas en formación fueron informados del resultado, excepto el recurrente, por lo que solicitó que se le informase. El 4 de julio de 2003 fue llamado telefónicamente a fin de que se personase en el Centro de Salud de Molino de la Vega (Huelva), y una vez personado se le comunicó que no iba a obtener el título debido a unas evaluaciones negativas en el Servicio de Urgencias del Hospital Juan Ramón Jiménez. En dicho Hospital se le denegó cualquier información sobre las evaluaciones negativas, por lo que la solicitó notarialmente. Por el Jefe de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Juan Ramón Jiménez se remitió al recurrente un escrito fechado el 8 de julio de 2003 en el que, entre otros extremos, se expresaba que para la información podía pedir cita en la Unidad Docente, y que era la Comisión Nacional de Especialidad la que determina la calificación final, pudiendo el interesado realizar una prueba ante dicha Comisión y repetirla en el plazo de un año. Con fecha 29 de agosto de 2003, el ahora demandante remitió dos escritos, a la Unidad Docente de Huelva y a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo solicitando copia íntegra de su expediente y una serie de informes sobre la composición de la Comisión de Docencia, conjunto de centros que forman parte de la Unidad Docente, relación de tutores, comité de evaluación, etc.

Mediante escrito de 3 de octubre de 2003 del Subdirector General de Ordenación Profesional, se hizo saber al recurrente que existía una evaluación negativa en el último año de residencia y se le emplazaba para que compareciera el 22 de octubre a fin de realizar, ante la Comisión Nacional de la Especialidad, la primera de las pruebas antes mencionadas, compareciendo en esa fecha, efectivamente, el que recurre, quien se negó a realizar la prueba y presentó en dicho acto un escrito solicitando la nulidad del proceso de evaluación, en el que se ponían de relieve las...

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