STSJ Comunidad de Madrid 1022/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2007:10103 |
Número de Recurso | 51/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1022/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01022/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 51/2.007
Registro General nº 228/2.007
SENTENCIA Nº 1.022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 51/2.007 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Bartolomé, representado por la Procuradora Dª Gema Mantecón Montoya, contra la Sentencia nº 304 de fecha 26 de septiembre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 15/2.005 contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 2.004, dictada por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra por la que: a) Se notifica a los interesados en el Expediente de situación de la actividad como fuera de ordenación, con expresión de las limitaciones que implica este régimen, a saber, solo podrán realizarse actuaciones destinadas a garantizar la seguridad de las personas y bienes, la salubridad, ornato y conservación del inmueble, la corrección del impacto de las instalaciones o de la actividad en el medio y la integridad del dominio público; y b)Archivar el expediente de disciplina urbanística y el expediente sancionador incoado con motivo de la denuncia formulada por D. Bartolomé. Siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS DE LA SIERRA, representado y asistido del Letrado D. Miguel Cano de Miguel; y D. Rubén, representado por la Procuradora Dª María Jesús López Martín y asistido del Letrado D. Pedro Barnés Álvarez.
La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Gema Mantecón Montoya en nombre y representación de D. Bartolomé contra la resolución nº 88/2.004 de fecha 13 de noviembre de 2.004, dictada por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra por la que se acordaba: a) Notificar a los interesados en el Expediente de situación de la actividad como fuera de ordenación, con expresión de las limitaciones que implica este régimen, a saber, solo podrán realizarse actuaciones destinadas a garantizar la seguridad de las personas y bienes, la salubridad, ornato y conservación del inmueble, la corrección del impacto de las instalaciones o de la actividad en el medio y la integridad del dominio público; y b)Archivar el expediente de disciplina urbanística y el expediente sancionador incoados, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho".
Notificada la anterior Sentencia, por D. Bartolomé se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de mayo de dos mil siete en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 304 de fecha 26 de septiembre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 15/2.005, cuya parte dispositiva dice literalmente "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Gema Mantecón Montoya en nombre y representación de D. Bartolomé contra la resolución n_ 88/2.004 de fecha 13 de noviembre de 2.004, dictada por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra por la que se acordaba: a) Notificar a los interesados en el Expediente de situación de la actividad como fuera de ordenación, con expresión de las limitaciones que implica este régimen, a saber, solo podrán realizarse actuaciones destinadas a garantizar la seguridad de las personas y bienes, la salubridad, ornato y conservación del inmueble, la corrección del impacto de las instalaciones o de la actividad en el medio y la integridad del dominio público; y b)Archivar el expediente de disciplina urbanística y el expediente sancionador incoados, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho".
El Procedimiento Ordinario nº 15/2.005 tenía por objeto, a su vez, la resolución de fecha 3 de noviembre de 2.004, dictada por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra por la que: a) Se notifica a los interesados en el Expediente de situación de la actividad como fuera de ordenación, con expresión de las limitaciones que implica este régimen, a saber, solo podrán realizarse actuaciones destinadas a garantizar la seguridad de las personas y bienes, la salubridad, ornato y conservación del inmueble, la corrección del impacto de las instalaciones o de la actividad en el medio y la integridad del dominio público; y b)Archivar el expediente de disciplina urbanística y el expediente sancionador incoado con motivo de la denuncia formulada por D. Bartolomé.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado...
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