SAP Madrid 176/2006, 1 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2006:18198 |
Número de Recurso | 50/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 176/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00176/2006
50/06 RP
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintiséis
ROLLO DE APELACION 50/06 RP
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 3 DE GETAFE
JUICIO ORAL 42/05
SENTENCIA Nº 179/06
Ilmas Sras.
Dª Susana Polo García
(Presidente)
Dª Teresa Arconada Viguera
Dª Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a uno de marzo de 2006
VISTOS en segunda instancia, por la sección veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 42/05, procedentes del Juzgado Penal nº 3 de Getafe, por presunto delito de robo con fuerza, contra Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª. Laura Bande González, y defendido por el Letrado D. José Mª Díaz Cerezo.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera.
Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2005, cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo condenar y condeno al acusado Luis Pablo como autor criminalmente responsable de una falta de daños ya descrita a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del texto punitivo y abono de costas procesales, con libre absolución del anterior del delito de robo con fuerza que le fue imputado por el Ministerio Fiscal.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Pablo en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra absolutoria a su favor.
Basa su recurso en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque se ha dictado una sentencia condenatoria sin prueba de cargo.
Se considera también que se ha vulnerado el principio acusatorio porque no se ha mencionado en el escrito de acusación la falta de daños.
En cuanto al primer motivo el derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.
La alegación de su vulneración puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, se debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas...
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