SAN, 16 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:4505
Número de Recurso471/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil siete.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso administrativo nº 471/2006, promovido por el Procurador de los

Tribunales don Alfredo Gil Alegre, en nombre y representación de don Luis, contra la

Resolución de la Subsecretaria de Interior de 14 de marzo de 2.006, dictada por delegación del

Ministro del Interior, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de de 2.004, don Luis formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, alegando lo siguiente: 1) era reportero independiente en la República Democrática del Congo; 2) el 2 de agosto de 2.004, un representante del Vicepresidente del gobierno de la República Democrática del Congo le encargó filmar una reunión en la residencia de este último; 3) ese mismo día el recurrente filmó la reunión, entregó la cinta y le pagaron por el trabajo; 4) el 5 de agosto de 2.004 el Consejo de Ministros y el Vicepresidente anunciaron que iban a cerrar su sede en Kinshasa; el Vicepresidente tiene ahora su sede en Kibu Goma; 5) el 6 de agosto de 2.004 tenía que viajar a Goma con un grupo de colaboradores del Vicepresidente para filmar una reunión; 6) ese mismo día, 6 de agosto, encontrándose en la antigua sede del Vicepresidente, en Kinshasa, fue amenazado y detenido por militares; le confiscaron el equipo de reportaje y la documentación; 7) fue llevado al Campamento Lufungula, de donde le dejaron marchar a cambio de 100 $; 8) el 7 de agosto de 2.004 se dirigió en piragua a Congo Brazaville, y de allí continuó viaje a Gabón, Malí y Marruecos; 9) el 8 de septiembre de 2.004, tras pagar 700 euros, le llevaron en piragua del Aaiún a Fuerteventura.

Por Resolución del Ministro del Interior de 14 de marzo de 2.006 la solicitud fue desestimada por los motivos siguientes: a) no aporta ningún documento acreditativo de su identidad; b) alega una nacionalidad sobre cuya autenticidad, visto el conjunto de la información disponible, puede razonablemente dudarse; c) el relato ofrecido resulta inverosímil; d) no presenta elementos probatorios; e) ha tenido oportunidad de pedir asilo político en otro país; f) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Luis interpuso recurso contencioso Administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea, en esencia, lo siguiente: 1) concurren los requisitos precisos para que le sea reconocida la condición de refugiado; 2) en su condición de periodista al servicio del Vicepresidente del Gobierno de la República Democrática del Congo, fue detenido por militares; 3) la Administración no ha valorado la crítica situación de persecución política padecida por el interesado; 4) carece de documentación porque le fue requisada por los militares al momento de su detención.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "A) Se acuerde dejar sin efecto la resolución impugnada por la que se acuerda denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo del recurrente; B) Se acuerde declarar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a don Luis, condenando al Ministerio del Interior a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba ni acordado trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 9 de octubre de 2.007.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don...

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